A/HRC/53/39
obligaciones para garantizar el pleno desarrollo de la mujer, su participación en la vida
política y pública y el disfrute de derechos socioeconómicos específicos54. En el artículo 5 a)
de la Convención se establece que los Estados deben adoptar medidas específicas para
combatir los estereotipos de género perjudiciales.
31.
Durante las consultas del Grupo de Trabajo, los participantes —muchos de ellos
mujeres y niñas que viven o han crecido en la pobreza— describieron el estigma y la
discriminación interseccional que sufrían las mujeres y niñas en situación de pobreza. Varias
mujeres y niñas de grupos étnicos minoritarios, como mujeres romaníes e indígenas, mujeres
y niñas con discapacidad, niñas y jóvenes en situación de pobreza, mujeres y niñas
analfabetas, mujeres y niñas afrodescendientes, desplazadas internas, migrantes
(especialmente indocumentadas), apátridas, solicitantes de asilo y refugiadas, mujeres que
viven en situaciones de conflicto y ocupación, mujeres rurales, mujeres mayores,
trabajadoras por cuenta propia, trabajadoras domésticas, y mujeres recicladoras y vendedoras
ambulantes, describieron las distintas formas en que la pobreza y las desigualdades
determinaban sus vidas. Muchos participantes afirmaron vehementemente que la necesidad
de proporcionar un nivel de vida adecuado a sus familias, con recursos limitados, les generaba
mucho estrés, además de sentimientos de culpa por tener que dejar a sus hijos para trabajar
muchas horas en empleos mal pagados, informales y precarios55. También se hizo hincapié
en que los paradigmas de asistencia social orientados a familias que viven en la pobreza –a
menudo dirigidos a grupos indígenas y minoritarios, como las familias romaníes– que
apuntaban al traslado de sus hijos a centros de acogida o a adopciones no consentidas, eran
discriminatorios y violaban los derechos humanos a la protección familiar y la asistencia 56.
32.
En muchas jurisdicciones, las leyes penales se aplican de forma desproporcionada a
mujeres y niñas debido a su situación económica o social, y a los costos de acceso al sistema
judicial formal. Quienes resultan especialmente afectadas son las mujeres y niñas que viven
en la pobreza y buscan atención y servicios de salud reproductiva, incluido el aborto; las
mujeres y niñas indígenas, migrantes y pertenecientes a minorías étnicas; las mujeres y niñas
sin hogar; las mujeres y niñas vendedoras ambulantes; las trabajadoras sexuales, las que
consumen drogas o están relacionadas con el tráfico de drogas; las mujeres de la economía
informal; las comerciantes informales y transfronterizas; las mujeres y niñas defensoras del
medio ambiente y de los derechos humanos, y los miembros de comunidades LGBTIQ+ 57.
33.
La seguridad de la tenencia de la tierra o la vivienda y la accesibilidad de los sistemas
jurídicos y judiciales también se ven gravemente limitadas para las mujeres y niñas que viven
en la pobreza, que a menudo carecen de medios efectivos para hacer valer sus derechos a no
sufrir violencia, impugnar o recibir indemnizaciones por desalojos ilegales o injustos,
desplazamientos debidos a proyectos de desarrollo, acaparamiento de tierras y destrucción
del medio ambiente; acceder a una vivienda adecuada, condiciones de trabajo dignas o
derechos de seguridad social, o reclamar estos derechos58.
Pobreza y desigualdad: violaciones de los derechos económicos, sociales
y culturales de las mujeres
34.
Los derechos económicos, sociales y culturales están reconocidos en numerosos
instrumentos internacionales, regionales y nacionales de derechos humanos. El derecho a un
nivel de vida adecuado, garantizado en el artículo 25, párrafo 1, de la Declaración Universal
de Derechos Humanos, el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales, el artículo 27 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el
artículo 14 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación
contra la Mujer, constituye un derecho fundamental que permite garantizar el derecho de las
mujeres y las niñas a vivir con dignidad. En su observación general núm. 12 (1999), el Comité
de Derechos Económicos, Sociales y Culturales señaló que un nivel de vida “adecuado”
estaba “determinado en buena medida por las condiciones sociales, económicas, culturales,
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GE.23-06173
Arts. 1, 3, 4, 7, 8 y 11 a 14.
Comunicación de ATD Cuarto Mundo.
Comunicación de End Child Poverty Coalition y Youth Voices.
Comunicaciones de Penal Reform International y ATD Cuarto Mundo y fortifyrights.org.
Ibid.
11
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