A/RES/62/215
71. Insta a todos los Estados a que, en cooperación con la Organización
Marítima Internacional, mejoren la protección de las instalaciones en alta mar
adoptando medidas relacionadas con la prevención, la denuncia y la investigación
de los actos de violencia contra esas instalaciones, de conformidad con el derecho
internacional, y a que pongan en práctica esas medidas mediante leyes nacionales
con el fin de asegurar su cumplimiento debido y apropiado;
72. Exhorta a los Estados a que garanticen la libertad de navegación, la
seguridad de la navegación y los derechos de paso en tránsito, de paso por las vías
marítimas archipelágicas y de paso inocente de conformidad con el derecho
internacional, en particular la Convención;
73. Acoge con satisfacción la labor de la Organización Marítima
Internacional referente a la protección de las vías marítimas de importancia y
significación estratégicas, y en particular al aumento de la seguridad y la protección
del medio ambiente en los estrechos utilizados para la navegación internacional, y
exhorta a la Organización Marítima Internacional, a los Estados ribereños de los
estrechos y a los Estados usuarios a que prosigan las actividades de cooperación
para garantizar la seguridad y la protección ambiental de tales estrechos y
mantenerlos abiertos al tráfico marítimo internacional en todo momento, de
conformidad con el derecho internacional, en particular la Convención;
74. Exhorta a los Estados usuarios y a los Estados ribereños de los estrechos
utilizados para la navegación internacional a que cooperen concertando acuerdos
relativos a cuestiones relacionadas con la seguridad de la navegación, incluidas las
ayudas para la seguridad de la navegación, y a la prevención, reducción y control de la
contaminación procedente de los buques, y acoge con agrado todo progreso al respecto;
75. Acoge con beneplácito los progresos realizados en la cooperación
regional, incluidas las Declaraciones de Yakarta, Kuala Lumpur y Singapur sobre el
aumento de la seguridad y la protección del medio ambiente en los estrechos de
Malaca y Singapur, aprobadas el 8 de septiembre de 2005 34, el 20 de septiembre de
2006 35 y el 6 de septiembre de 2007 36, respectivamente, en especial el
establecimiento oficial del Mecanismo de cooperación para la seguridad de la
navegación y la protección del medio ambiente con el fin de promover el diálogo y
facilitar una cooperación estrecha entre los Estados ribereños, los Estados usuarios,
la industria del transporte marítimo y otras partes interesadas de acuerdo con el
artículo 43 de la Convención, y en la ejecución del Proyecto de demostración de la
autopista electrónica marina en los estrechos de Malaca y Singapur, y observa con
reconocimiento que el Centro de Intercambio de Información del Acuerdo de
cooperación regional para combatir la piratería y el robo a mano armada contra
buques en Asia ya se encuentra en funcionamiento en Singapur, y exhorta a los
Estados a que emprendan urgentemente la aprobación, conclusión y aplicación de
acuerdos de cooperación a nivel regional;
3F
34F
35F
76. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que se hagan partes
en el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que
complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia
Organizada Transnacional 37, y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la
36F
_______________
34
A/60/529, anexo II.
A/61/584, anexo.
36
A/62/518, anexo.
37
Naciones Unidas Treaty Series, vol. 2241, No.39574.
35
15