A/RES/62/215
comunidad internacional enunciados en la Declaración de Beijing sobre la
aplicación ulterior del Programa de Acción Mundial;
96. Acoge con beneplácito la labor que siguen realizando los Estados, el
Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente y las organizaciones
regionales para aplicar el Programa de Acción Mundial, y alienta a dar más
importancia a la relación entre el agua dulce, la zona costera y los recursos marinos
en el cumplimiento de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que
figuran en la Declaración del Milenio8, y de las metas sujetas a plazo del Plan de
Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
(“Plan de Aplicación de las Decisiones de Johannesburgo”) 52, en particular la meta
relativa al saneamiento, y el Consenso de Monterrey de la Conferencia Internacional
sobre la Financiación para el Desarrollo 53;
51F
52F
97. Acoge con beneplácito también la decisión adoptada por la 29ª Reunión
consultiva de las partes contratantes en el Convenio sobre la prevención de la
contaminación del mar por vertimiento de desechos y otras materias, de 1972 (“el
Convenio de Londres”) y la segunda Reunión de las Partes Contratantes en el
Protocolo de Londres, celebrada del 5 al 9 de noviembre de 2007, que sancionaron
la “declaración de preocupación” formulada en junio de 2007 por sus grupos
científicos 54, reconocieron que incumbía a cada Estado tomar una decisión sobre las
propuestas caso por caso de conformidad con el Convenio y el Protocolo de
Londres; instaron a los Estados a proceder con la mayor cautela posible cuando
consideraran las propuestas de operaciones de fertilización de los océanos a gran
escala, y consideraron que, dado el estado actual de conocimientos respecto de la
fertilización de los océanos, no se justificaban actualmente ese tipo de operaciones a
gran escala 55;
53F
54F
98. Alienta a los Estados a apoyar que se hagan nuevos estudios y aumente la
comprensión de la fertilización de los océanos con hierro;
99. Reafirma el párrafo 119 de la resolución 61/222 en lo que respecta al
enfoque basado en los ecosistemas y los océanos, incluidos los elementos
propuestos de ese enfoque, los medios para lograr su aplicación y los requisitos para
mejorarlo, y, a ese respecto:
a) Observa que la constante degradación ambiental que tiene lugar en
muchas partes del mundo y el aumento de las necesidades, exigen una respuesta
urgente y el establecimiento de prioridades a efectos de realizar intervenciones de
ordenación encaminadas a conservar la integridad de los ecosistemas;
b) Observa que los enfoques de la ordenación de los océanos basados en los
ecosistemas deben centrarse en la ordenación de las actividades humanas a fin de
conservar y, en su caso, restaurar la salud de los ecosistemas, con el objetivo de
preservar los bienes y los servicios ambientales, generar beneficios económicos y
sociales que contribuyan a la seguridad alimentaria, asegurar medios de vida
_______________
52
Informe de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible, Johannesburgo (Sudáfrica), 26 de agosto
a 4 de septiembre de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.03.II.A.1 y
corrección), cap. I, resolución 2, anexo.
53
Informe de la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, Monterrey (México),
18 a 22 de marzo de 2002 (publicación de las Naciones Unidas, número de venta: S.02.II.A.7), cap. I,
resolución 1, anexo.
54
Véase Organización Marítima Internacional, documento LC-LP.1/Circ.14.
55
Véase Organización Marítima Internacional, documento LC 29/17.
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