A/RES/62/215
sostenibles en apoyo de los objetivos internacionales de desarrollo, incluidos los que
figuran en la Declaración del Milenio, y conservar la biodiversidad marina;
c)
Recuerda que, al aplicar los enfoques basados en los ecosistemas, los
Estados deben guiarse por varios instrumentos existentes, en particular la
Convención, en que se establece el marco jurídico de todas las actividades
realizadas en los océanos y los mares, y sus acuerdos de aplicación, así como otros
compromisos, entre ellos los contenidos en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica y en el llamamiento de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible
a que se aplique un enfoque basado en los ecosistemas para el año 2010;
d) Alienta a los Estados a cooperar, a coordinar sus esfuerzos y a tomar, a
título individual o colectivo, según proceda, todas las medidas necesarias de
conformidad con el derecho internacional, incluida la Convención y otros
instrumentos aplicables, para hacer frente al impacto en los ecosistemas marinos de
las zonas situadas dentro y fuera de la jurisdicción nacional, teniendo en cuenta la
integridad de los ecosistemas;
100. Invita a los Estados, en particular a los que cuentan con tecnología y
capacidad avanzadas en el sector marino, a que exploren las perspectivas de mejorar
la cooperación y la asistencia que prestan a los Estados en desarrollo, en particular a
los países menos adelantados y a los pequeños Estados insulares en desarrollo, así
como a los Estados ribereños de África, con el fin de integrar mejor el desarrollo
sostenible y eficaz del sector marino en las políticas y programas nacionales;
101. Alienta a las organizaciones internacionales competentes, al Programa de
las Naciones Unidas para el Desarrollo, al Banco Mundial y a otros organismos de
financiación a que consideren la posibilidad de ampliar sus programas, dentro de sus
respectivas esferas de competencia, para prestar asistencia a los países en desarrollo
y coordinar sus esfuerzos, entre otros ámbitos, en la asignación y aplicación de la
financiación del Fondo para el Medio Ambiente Mundial;
102. Observa la información suministrada por el Secretario General en
relación con el estudio sobre la asistencia disponible y sobre las medidas que
pueden adoptar los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados
y los pequeños Estados insulares en desarrollo, así como los Estados ribereños de
África, para beneficiarse del aprovechamiento sostenible y efectivo de los recursos
marinos y los usos de los océanos dentro de los límites de su jurisdicción nacional,
que se ha de presentar a la Asamblea General en su sexagésimo tercer período de
sesiones de conformidad con el párrafo 88 de la resolución 61/222, insta a los
Estados, a las organizaciones internacionales competentes y a los organismos
mundiales y regionales de financiación a que aporten mayor información, y pide que
se prepare el estudio, en cooperación permanente con esos Estados y organizaciones
y sobre la base de la información así suministrada o difundida o que esté a
disposición del público;
X
La biodiversidad marina
103. Reafirma la función que le corresponde en relación con la conservación y
el uso sostenible de la diversidad biológica marina fuera de las zonas de jurisdicción
nacional, observa la labor realizada por los Estados y las organizaciones y los
órganos intergubernamentales complementarios competentes sobre estas cuestiones,
incluidos el Convenio sobre la Diversidad Biológica y la Organización de las
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