A/RES/62/215 Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y los invita a contribuir al examen de estas cuestiones dentro de sus ámbitos de competencia respectivos; 104. Toma nota del informe del Secretario General relativo a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina fuera de las zonas de jurisdicción nacional, preparado y publicado en respuesta a la solicitud que figura en el párrafo 92 de la resolución 61/222 56; 5F 105. Reafirma la petición que hizo al Secretario General de que convocara una reunión del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta con arreglo al párrafo 91 de la resolución 61/222 y los párrafos 79 y 80 de la resolución 60/30, que ha de tener lugar en Nueva York del 28 de abril al 2 de mayo de 2008, y de que prestara los servicios necesarios; 106. Alienta a los Estados a incluir especialistas en las delegaciones que asistan a la reunión del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta; 107. Reconoce la importancia de dar una difusión amplia a las conclusiones del Grupo de Trabajo especial oficioso de composición abierta; 108. Observa la labor realizada conforme al Mandato de Yakarta sobre la diversidad biológica marina y costera 57 y el programa de trabajo detallado del Convenio sobre la Diversidad Biológica relativo a la diversidad biológica marina y costera 58, así como las decisiones pertinentes adoptadas en la octava reunión de la Conferencia de las Partes en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, celebrada en Curitiba (Brasil) del 20 al 31 de marzo de 2006 59; 56F 57F 58F 109. Reafirma la necesidad de que los Estados y las organizaciones internacionales competentes examinen urgentemente los medios de integrar y mejorar, sobre la base de la mejor información científica disponible y con arreglo a la Convención y a los acuerdos e instrumentos conexos, el control de los riesgos para la biodiversidad de los montes marinos, los arrecifes de coral de aguas frías, los respiraderos hidrotérmicos y otros accidentes submarinos; 110. Exhorta a los Estados y a las organizaciones internacionales a que adopten con urgencia nuevas medidas para hacer frente, de conformidad con el derecho internacional, a las prácticas destructivas que tienen efectos adversos sobre la biodiversidad y los ecosistemas marinos, incluidos los montes marinos, los respiraderos hidrotérmicos y los arrecifes de coral de aguas frías; 111. Reafirma la necesidad de que los Estados sigan tratando de difundir y facilitar el uso de distintos enfoques e instrumentos para la conservación y la ordenación de los ecosistemas marinos vulnerables, incluido el posible establecimiento de zonas marinas protegidas, de conformidad con el derecho internacional y sobre la base de la mejor información científica disponible, y la creación de redes representativas de tales zonas para 2012; 112. Observa la labor de los Estados, las organizaciones y los órganos intergubernamentales competentes, incluido el Convenio sobre la Diversidad Biológica, en la evaluación de la información científica sobre las zonas marinas que requieren protección y la recopilación de criterios ecológicos para determinar esas _______________ 56 A/62/66/Add.2 Véase A/51/312, anexo II, decisión II/10. 58 UNEP/CBD/COP/7/21, anexo, decisión VII/5, anexo I. 59 UNEP/CBD/COP/8/31, anexo I. 57 21

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