A/RES/62/215 observando la deplorable pérdida de vidas y el efecto desfavorable de tales actividades para el comercio internacional, la seguridad energética y la economía mundial, Observando la importancia de la delineación de los límites exteriores de la plataforma continental situada más allá de las 200 millas marinas y que redunda en beneficio de los intereses más amplios de la comunidad internacional que los Estados cuya plataforma continental exceda de las 200 millas marinas presenten información acerca de los límites exteriores de la plataforma continental situada más allá de las 200 millas marinas a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (“la Comisión”), y observando a este respecto que algunos Estados ya han hecho presentaciones a la Comisión, Observando también que algunos Estados pueden enfrentar problemas particulares en la preparación de sus presentaciones a la Comisión, Observando además que los países en desarrollo pueden recabar asistencia financiera y técnica para las actividades relativas a la preparación de presentaciones a la Comisión, incluso por conducto del fondo fiduciario de contribuciones voluntarias establecido en virtud de la resolución 55/7, de 30 de octubre de 2000, a los efectos de facilitar la preparación de presentaciones a la Comisión por los Estados en desarrollo, en particular los países menos adelantados y los pequeños Estados insulares en desarrollo, y en cumplimiento del artículo 76 de la Convención, así como otro tipo de asistencia internacional accesible, Reconociendo la importante función que desempeñan para los países en desarrollo los fondos fiduciarios establecidos en virtud de la resolución 55/7 respecto de las actividades de la Comisión y tomando nota con reconocimiento de las contribuciones que se les han hecho recientemente, Reafirmando la importancia que tiene la labor de la Comisión para los Estados ribereños y la comunidad internacional en su conjunto, Señalando la importante función que desempeña la Comisión, que ayuda a los Estados partes en la aplicación de la Parte VI de la Convención examinando la información presentada por los Estados ribereños respecto de los límites exteriores de la plataforma continental más allá de las 200 millas marinas, y reconociendo a este respecto el volumen de trabajo que se prevé que tendrá la Comisión como consecuencia del aumento del número de presentaciones, lo cual supondrá una carga adicional para sus miembros y para la División de Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar de la Oficina de Asuntos Jurídicos de la Secretaría (“la División”), así como la necesidad de asegurar que la Comisión pueda desempeñar eficazmente las funciones que le competen con arreglo a la Convención y mantener su elevado nivel de calidad y pericia, Reconociendo la importancia y la contribución de la labor realizada en los últimos ocho años por el proceso de consultas que se estableció en la resolución 54/33 para facilitar el examen anual por la Asamblea de los acontecimientos registrados en relación con los asuntos oceánicos y que se prorrogó en las resoluciones 57/141 y 60/30, Señalando las obligaciones que incumben al Secretario General en virtud de la Convención y las resoluciones conexas de la Asamblea General, en particular las resoluciones 49/28, 52/26 y 54/33, y, en ese contexto, el aumento de las actividades de la División, particularmente en vista del número cada vez mayor de solicitudes que se dirigen a la División de productos y servicios para reuniones adicionales y del aumento de las actividades de creación de capacidad, la necesidad de mayor 4

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