A/RES/79/159
Derechos de los Pueblos Indígenas
Preocupada por las enormes desventajas que han afrontado normalmente los
Pueblos Indígenas, que se reflejan en toda una serie de indicadores sociales y
económicos, y por los obstáculos que les impiden disfrutar plenamente de sus
derechos, en particular en lo que respecta a todas las mujeres, jóvenes y niñas,
Destacando la necesidad de prestar particular atención a los derechos y las
necesidades especiales de las mujeres, los niños, los jóvenes, las personas de edad y
las personas con discapacidad indígenas, que se establece en la Declaración de las
Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en particular en el
proceso de proteger y promover su acceso a la justicia en condiciones de igualdad,
1.
Observa con aprecio la labor del Mecanismo de Expertos sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas, del Foro Permanente para las Cuestiones
Indígenas y del Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, toma
nota de los informes del Relator Especial 28 y alienta a todos los Gobiernos a que
respondan favorablemente a las solicitudes de visita del Relator Especial;
2.
Toma nota del informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos sobre los derechos de los Pueblos Indígenas 29, del informe del
Relator Especial sobre los derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Personas
indígenas con discapacidad” 30 y del informe del Mecanismo de Expertos sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas titulado “Constituciones, leyes y otros
instrumentos jurídicos, políticas, resoluciones judiciales y otros mecanismos a través
de los cuales los Estados han adoptado medidas para alcanzar los fines de la
Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, en
consonancia con el artículo 38 de la Declaración” 31 y de su informe anual sobre los
derechos de los Pueblos Indígenas 32;
3.
Insta a los Gobiernos y al sistema de las Naciones Unidas a que, en
consulta y cooperación con los Pueblos Indígenas por medio de sus representantes e
instituciones, continúen aplicando medidas adecuadas a nivel nacional, incluidas
medidas legislativas, para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y promover su conocimiento en todos
los sectores de la sociedad, incluso entre los integrantes de los órganos legislativos,
el poder judicial y la administración pública, y entre los Pueblos Indígenas, e invita a
las organizaciones internacionales y regionales, en el marco de sus respectivos
mandatos, las instituciones nacionales de derechos humanos, donde estas existan, la
sociedad civil, incluidas las organizaciones no gubernamentales, y otras instancias
pertinentes a que contribuyan a esos esfuerzos;
4.
Recalca la importancia de aplicar el documento final de su reunión
plenaria de alto nivel, conocida como Conferencia Mundial sobre los Pueblos
Indígenas, y reitera el compromiso de los Estados Miembros de cooperar con los
Pueblos Indígenas, por medio de sus propias instituciones representativas, para
elaborar y poner en práctica planes de acción, estrategias u otras medidas nacionales,
según corresponda, y así alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas
sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y reconoce como avance positivo que
algunos Estados hayan elaborado o estén elaborando planes de acción nacionales y
legislación interna para su aplicación en coordinación con los Pueblos Indígenas;
5.
Alienta el liderazgo asumido por el Secretario General y el Secretario
General Adjunto de Asuntos Económicos y Sociales, en su calidad de alto funcionario
del sistema de las Naciones Unidas responsable, en la supervisión de la aplicación y
en el seguimiento de un plan de acción de todo el sistema que asegure un enfoque
__________________
28
A/79/160, A/HRC/57/47 y A/HRC/57/47/Add.1.
A/HRC/57/25.
30
A/HRC/57/47.
31
A/HRC/57/62.
32
A/HRC/57/64.
29
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