Derechos de los Pueblos Indígenas A/RES/79/159 coherente para lograr los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, concienciar sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y aumentar la coherencia de las actividades del sistema a este respecto, y alienta a los fondos, programas y organismos especializados del sistema de las Naciones Unidas, a los coordinadores residentes y a los equipos de las Naciones Unidas en los países a que apliquen este plan de manera plenamente conforme con las necesidades y prioridades nacionales en materia de desarrollo; 6. Alienta a los Estados Miembros, los coordinadores residentes y los equipos de las Naciones Unidas en los países a que, en el marco de sus mandatos y en coordinación con los Gobiernos interesados, atraigan la participación de los Pueblos Indígenas en la preparación de los Marcos de Cooperación de las Naciones Unidas para el Desarrollo Sostenible y los planes de acción de los programas para los países, en relación con los asuntos que les conciernen; 7. Recuerda a los Estados Miembros que trabajen para alcanzar los fines de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; 8. Alienta a los Estados que todavía no hayan ratificado el Convenio sobre Pueblos Indígenas y Tribales, 1989 (núm. 169), de la Organización Internacional del Trabajo o no se hayan adherido a él a que consideren la posibilidad de hacerlo; 9. Insta a los Estados Miembros a que apliquen la resolución 76.16 de la Asamblea Mundial de la Salud, de 30 de mayo de 2023, titulada “La salud de los Pueblos Indígenas”, e invita al Director General de la Organización Mundial de la Salud a que tenga en cuenta la presente resolución al elaborar un plan de acción mundial para la salud de los Pueblos Indígenas en el marco de la resolución 76.16 y su mandato para someterlo a la consideración de la 79ª Asamblea Mundial de la Salud; 10. Reitera la necesidad de que los Estados Miembros garanticen la protección de los Pueblos Indígenas afectados por la pandemia de COVID-19 y la protección frente a futuras emergencias sanitarias, y eviten todas las formas de discriminación, especialmente en el contexto del acceso oportuno, universal, inclusivo, equitativo y no discriminatorio a asistencia y servicios de salud y suministros y equipos médicos seguros, de calidad, eficaces y asequibles, incluidos diagnósticos, tratamientos, medicamentos y vacunas, y mediante la difusión de información precisa, clara y con base científica y empírica, incluso en lenguas indígenas, según proceda, y de que no dejen a nadie atrás, esforzándose por llegar primero a los más rezagados, basándose en la dignidad de la persona humana y respetando los principios de igualdad y no discriminación, y exhorta a los Estados Miembros a que adopten medidas inclusivas de respuesta a la pandemia de COVID-19 y recuperación posterior a esta y a que colaboren con los Pueblos Indígenas y otras partes interesadas pertinentes para empoderar plenamente a todos a fin de que mejoren y protejan su propia salud; 11. Reafirma que los Pueblos Indígenas tienen derecho a sus propias medicinas tradicionales y a mantener sus prácticas de salud 33, incluso, entre otras cosas, a conservar sus plantas medicinales vitales, como parte de la respuesta a la pandemia de COVID-19 y sus consecuencias, y reafirma también que las personas indígenas tienen derecho a acceder, sin discriminación alguna, a todos los servicios sociales y de salud; 12. Recuerda el informe del Secretario General sobre la situación del Fondo de Contribuciones Voluntarias de las Naciones Unidas para los Pueblos Indígenas 34, alienta a los Gobiernos y a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que sigan haciendo contribuciones al fondo fiduciario para las __________________ 33 34 24-24152 Resolución 61/295, anexo, art. 24, párr. 1. A/79/262. 9/16

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