A/HRC/RES/23/8 17. Acoge con sumo agrado la aprobación, la entrada en vigor y el proceso de ratificación en curso de la Convención de la Unión Africana para la Protección y la Asistencia de los Desplazados Internos en África, que constituye un paso importante en el refuerzo del marco normativo nacional y regional para la protección y asistencia a los desplazados internos en África, y alienta a otros mecanismos regionales a que consideren la posibilidad de elaborar marcos normativos regionales similares para la protección de los desplazados internos; 18. Alienta firmemente a todos los gobiernos, en particular a los de países con problemas de desplazamiento interno, a que faciliten las actividades de las Naciones Unidas y otros actores competentes dirigidas a atender las necesidades de protección, asistencia y desarrollo de los desplazados internos y respondan favorablemente a las peticiones del Relator Especial en relación con visitas e información, e insta a los gobiernos y a los órganos competentes del sistema de las Naciones Unidas, también a nivel nacional, a que hagan un seguimiento efectivo, cuando proceda, de las recomendaciones del titular del mandato y proporcionen información sobre las medidas adoptadas al respecto; 19. Alienta a las Naciones Unidas, incluidos sus organismos especializados, a las organizaciones intergubernamentales regionales, los titulares de mandatos, las instituciones interesadas y los expertos independientes, así como a las organizaciones no gubernamentales, a que mantengan un diálogo y una cooperación regulares con el Relator Especial en el cumplimiento de su mandato; 20. Alienta a todas las organizaciones de las Naciones Unidas y a las organizaciones de asistencia humanitaria, derechos humanos y desarrollo competentes a que intensifiquen su colaboración y coordinación, por medio del Comité Permanente entre Organismos y de los equipos de las Naciones Unidas en los países, en aquellos países en que se den situaciones de desplazamiento interno, y a que presten toda la asistencia y todo el apoyo posibles al Relator Especial, y solicita al Relator Especial que continúe participando en la labor del Comité Permanente entre Organismos y sus órganos subsidiarios; 21. Pide al Secretario General y a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que proporcionen al Relator Especial toda la asistencia necesaria y suficiente personal para el efectivo cumplimiento de su mandato y que velen por que el mecanismo trabaje en estrecha cooperación con el Coordinador del Socorro de Emergencia, con el continuo apoyo de la Oficina de Coordinación de Asuntos Humanitarios y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; 22. Invita al Relator Especial a seguir presentando informes anuales sobre el cumplimiento de su mandato al Consejo de Derechos Humanos y a la Asamblea General, con sugerencias y recomendaciones respecto de los derechos humanos de los desplazados internos, incluidos los efectos de las medidas adoptadas a nivel interinstitucional; 23. Decide continuar su examen de la cuestión de los derechos humanos de los desplazados internos de conformidad con su programa de trabajo anual. 38ª sesión 13 de junio de 2013 [Aprobada sin votación.] 6 GE.13-14968

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