A/RES/74/156
Instituciones nacionales de derechos humanos
la Conferencia de los Estados Partes en la Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad, el Grupo de Trabajo de Composición Abierta sobre el
Envejecimiento y el proceso intergubernamental de la Asamblea General para
fortalecer y mejorar el funcionamiento eficaz del sistema de órganos creados en virtud
de tratados de derechos humanos;
13. Alienta a las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen
los Principios de París a seguir participando y contribuyendo en las deliberaciones de
todos los procesos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas de conformidad
con sus respectivos mandatos, incluidas las deliberaciones sobre la implementación
de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible;
14. Alienta a todos los procesos y mecanismos pertinentes de las Naciones
Unidas, de conformidad con sus mandatos respectivos, entre otros la Comisión de la
Condición Jurídica y Social de la Mujer, la Conferencia de los Estados Partes en la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Grupo de
Trabajo de Composición Abierta sobre el Envejecimiento y la Agenda 2030 para el
Desarrollo Sostenible, incluidos el foro político de alto nivel sobre el desarrollo
sostenible y los procesos preparatorios mundiales y regionales conexos, así co mo la
Cumbre sobre los Objetivos de Desarrollo Sostenible, a seguir aumentando la
participación de las instituciones nacionales de derechos humanos que cumplen los
Principios de París y a facilitar su contribución a estos procesos y mecanismos de las
Naciones Unidas, teniendo presentes las disposiciones pertinentes relativas a su
participación que figuran en la resolución 60/251 de la Asamblea General, de 15 de
marzo de 2006, las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos 5/1, 5/2 y 16/21,
y la resolución 2005/74 de la Comisión de Derechos Humanos;
15. Alienta a todos los demás foros y reuniones pertinentes de las Naciones
Unidas, de conformidad con sus respectivos mandatos, reglamentos y modalidades
existentes, a promover la participación de las instituciones nacionales de derechos
humanos que cumplan los Principios de París y facilitar su contribuci ón en esos foros
y reuniones;
16. Invita a los órganos creados en virtud de tratados de derechos humanos,
en el marco de sus mandatos respectivos y de conformidad con dichos tratados, a
establecer medios que aseguren una participación efectiva y mayor de las
instituciones nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de París en
todas las etapas pertinentes de su labor;
17. Alienta a todos los mecanismos de derechos humanos de las Naciones
Unidas, así como a los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas
pertinentes, a trabajar en el marco de sus mandatos respectivos con los Estados
Miembros y las instituciones nacionales en la promoción y protección de los derechos
humanos en lo referente a, entre otras cosas, proyectos en la esfe ra de la buena
gobernanza y el estado de derecho, acoge con beneplácito a este respecto la labor
realizada por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos a fin de establecer alianzas en apoyo de las instituciones nacionales,
incluida la alianza tripartita entre el Programa de las Naciones Unidas para el
Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos, y a este respecto alienta a todos los mecanismos de derechos humanos de
las Naciones Unidas, así como a los organismos, fondos y programas de las Naciones
Unidas pertinentes, a aumentar su interacción con las instituciones nacionales de
derechos humanos, entre otras cosas facilitando su acceso a la información y la
documentación pertinentes;
6/8
19-22282