Instituciones nacionales de derechos humanos
A/RES/74/156
18. Destaca la importancia de la independencia financiera y administrativa y
de la estabilidad de las instituciones nacionales de derechos humanos, observa con
satisfacción las iniciativas de los Estados que han dado más autonomía e
independencia a sus instituciones nacionales, incluso asignándoles una función de
investigación o afianzando dicha función, y alienta a otros Gobiernos a considerar la
posibilidad de adoptar medidas similares;
19. Subraya la importancia de la autonomía y la independencia de las
instituciones de ombudsman, alienta a intensificar la cooperación entre las
instituciones nacionales de derechos humanos y las asociaciones de ombudsman
regionales e internacionales, y alienta a las instituciones de ombudsman a aplicar
activamente las normas enunciadas en los instrumentos internacionales y los
Principios de París a fin de reforzar su independencia y aumentar su capacidad de
actuación como mecanismos nacionales de protección de los derechos humanos;
20. Encomia a la Oficina del Alto Comisionado por dar máxima prioridad a la
labor relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos, alienta al Alto
Comisionado a que, habida cuenta de la ampliación de las actividades relativas a
dichas instituciones, asegure que se establezcan mecanismos adecuados y se
proporcionen recursos presupuestarios para proseguir y ampliar aún más las
actividades de apoyo a las instituciones nacionales, e invita a los Estados a aportar
nuevas contribuciones voluntarias con ese fin;
21. Acoge con beneplácito el importante papel que desempeña la Alianza
Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, en estrecha
cooperación con la Oficina del Alto Comisionado, en la prestación de la asistencia
que se le solicite para establecer instituciones nacionales de der echos humanos o
fortalecer su cumplimiento de los Principios de París, para evaluar la conformidad de
las instituciones nacionales de derechos humanos con los Principios de París y para
prestar asistencia técnica a fin de fortalecer las instituciones nacio nales de derechos
humanos, cuando se solicite, con miras a mejorar su cumplimiento de los Principios
de París, y exhorta a los Estados Miembros y otras partes interesadas, incluidos los
organismos de las Naciones Unidas, a que hagan un seguimiento de las
recomendaciones del Subcomité de Acreditación de la Alianza Global de las
Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, con miras a posibilitar que las
instituciones nacionales de derechos humanos puedan cumplir plenamente los
Principios de París tanto en la legislación como en la práctica;
22. Alienta a las instituciones nacionales, incluidas las instituciones de
ombudsman y de mediadores, a obtener la acreditación por conducto de la Alianza
Global de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos;
23. Alienta a todos los Estados Miembros a adoptar las medidas necesarias
para fomentar el intercambio de información y experiencias sobre el establecimiento
y el buen funcionamiento de las instituciones nacionales de derechos humanos y
apoyar la labor de la Alianza Global de las Instituciones Nacionales de Derechos
Humanos y sus redes regionales de coordinación a este respecto, incluso apoyando
los programas de asistencia técnica pertinentes de la Oficina del Alto Comisionado;
24. Solicita al Secretario General que siga prestando apoyo a las instituciones
nacionales de derechos humanos que cumplan los Principios de París cuando
colaboren con los procesos y mecanismos pertinentes de las Naciones Unidas,
respetando plenamente sus respectivos mandatos, y con el fin de que puedan hacer
las contribuciones más eficaces y promover así la aplicación de los compromisos y
obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;
25. Insta al Secretario General a seguir dando máxima prioridad a las
solicitudes de asistencia de los Estados Miembros para establecer o fortalecer
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