A/RES/52/147
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particular la resolución 1009 (1995), de 10 de agosto de 1995, y la declaración del Presidente del Consejo
de Seguridad de fecha 20 de octubre de 199711,
1. Insta a todas las partes en el Acuerdo Marco General de Paz en Bosnia y Herzegovina y sus
anexos (colectivamente denominados el "Acuerdo de Paz"), rubricados en Dayton (Estados Unidos de
América) el 21 de noviembre de 1995, y firmados en París el 14 de diciembre de 1995 por la República
de Bosnia y Herzegovina, la República de Croacia y la República Federativa de Yugoslavia, también en
representación de los serbios de Bosnia5, y el Acuerdo Básico sobre la región de Eslavonia Oriental,
Baranja y Srijem Occidental (el "Acuerdo Básico") firmado el 12 de noviembre de 1995 por el Gobierno
de la República de Croacia y los representantes de la población serbia local12 a cumplirlos en forma cabal
y sistemática;
2. Expresa su profunda preocupación por la persistencia de las violaciones de los derechos
humanos en Bosnia y Herzegovina y por la demora en poner plenamente en práctica las disposiciones de
derechos humanos del Acuerdo de Paz;
3. Condena en la forma más enérgica que se siga procediendo a expulsar por la fuerza a personas
de sus hogares en Bosnia y Herzegovina y la práctica de destruir esos hogares e insta a que se detenga
inmediatamente y se sancione a los responsables de esos actos;
4. Condena asimismo que subsistan las restricciones de la libertad de circulación entre la República
Srpska y la Federación, como señala la Relatora Especial de la Comisión de Derechos Humanos sobre la
situación de los derechos humanos en el territorio de la ex Yugoslavia en su informe9, y exhorta a todas
las partes a garantizar la libertad de circulación de los residentes de Bosnia y Herzegovina y de los
repatriados;
5. Insta a todas las partes en Bosnia y Herzegovina a que creen de inmediato condiciones propicias
para el regreso voluntario y en condiciones de seguridad de los refugiados y los desplazados internos a
las localidades donde residían antes de la guerra y exhorta a todas las entidades a que deroguen las leyes
sobre la propiedad que impiden a las personas que residían en Bosnia y Herzegovina antes de la guerra
regresar a sus hogares de conformidad con lo dispuesto en el anexo 7 del Acuerdo de Paz, así como a que
promulguen legislación no discriminatoria a la brevedad posible;
6. Alienta a todas las partes en Bosnia y Herzegovina a que cooperen con la Comisión sobre las
Reclamaciones de Bienes Inmuebles de las Personas Desplazadas y Refugiados y apoyen su labor con
miras a resolver las reclamaciones pendientes;
7. Expresa su preocupación por las mujeres y las niñas, especialmente en Bosnia y Herzegovina,
que fueron víctimas de violaciones empleadas como arma de guerra, e insta a que se enjuicie a los
perpetradores de violaciones y, al propio tiempo, a que se ofrezca asistencia y protección adecuadas a las
víctimas y los testigos;
8. Insta a todos los Estados y organizaciones competentes a que sigan prestando seria atención a
las recomendaciones contenidas en los informes de la Relatora Especial sobre la situación de los derechos
humanos en Bosnia y Herzegovina6, la República de Croacia7 y la República Federativa de Yugoslavia8,
en especial a la recomendación de que se siga prestando la atención médica y psicológica necesaria a las
víctimas de violación dentro del marco de los programas de rehabilitación de mujeres y niños
11
S/PRST/1997/48; véase Resoluciones y Decisiones del Consejo de Seguridad, 1997.
12
Véase Documentos Oficiales del Consejo de Seguridad, quincuagésimo año, Suplemento de octubre,
noviembre y diciembre de 1995, documento S/1995/951.
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