A/RES/52/147
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34. Hace un llamamiento a las autoridades de los Estados y las entidades comprendidos en el
mandato de la Relatora Especial para que cooperen con ella y le suministren información periódicamente
sobre las medidas que adopten para poner en práctica sus recomendaciones;
35. Acoge con satisfacción los programas de cooperación y asistencia técnicas previstos por la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en consulta con el
Gobierno de Croacia y exhorta a esa Oficina a que inicie a la brevedad posible proyectos centrados en la
formación en derechos humanos para los responsables de hacer cumplir la ley y el imperio de la ley, así
como proyectos de educación sobre derechos humanos;
36. Reafirma que, como recomendó previamente la Relatora Especial, la prestación de asistencia de
gran cuantía para la reconstrucción ha de quedar subordinada al respeto demostrado de los derechos
humanos, insiste en ese contexto en la necesidad de cooperar con el Tribunal Internacional y acoge con
beneplácito a ese respecto las conclusiones de las Reuniones Ministeriales de la Junta Directiva del
Consejo de Aplicación de la Paz y de la Presidencia de Bosnia y Herzegovina, celebradas en París el 14 de
noviembre de 199616 y en Sintra (Portugal) el 30 de mayo de 199714;
37. Observa con satisfacción que la comunidad internacional se ha comprometido a prestar asistencia
para la reconstrucción y el desarrollo en el período de posguerra y alienta a que se amplíe esa asistencia,
si bien observa que ella debería estar subordinada al cabal cumplimiento por las partes de los acuerdos
que se han concertado;
38. Expresa su satisfacción por la labor realizada por la Organización para la Seguridad y la
Cooperación en Europa, el Consejo de Europa, la Organización de la Conferencia Islámica, la Misión de
Observación de la Comunidad Europea y la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos en la observación y el fortalecimiento del respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en Bosnia y Herzegovina y en la región, y celebra la adhesión de la República de Croacia
al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y
sus protocolos adicionales17, la Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y otros Tratos o
Penas Inhumanos o Degradantes18, la Carta Europea sobre la Autonomía Local19, la Convención Marco
sobre la Protección de las Minorías Nacionales 20 y la Carta Europea de Lenguas Regionales y
Minoritarias21, así como su compromiso firme y oficial de cumplir esos instrumentos;
39. Insta a todas las partes a que pongan fin de inmediato a las detenciones ilícitas u ocultas y pide
a la Relatora Especial que investigue las denuncias de detenciones que se mantienen ocultas;
40. Exhorta a las partes en el Acuerdo de Paz a que adopten de inmediato medidas para determinar
la identidad, el paradero y el destino de los desaparecidos, en lugares como las inmediaciones de
Srebrenica, Žepa, Prijedor, Sanski Most y Vukovar, incluso mediante una estrecha colaboración con la
16
Ibíd., quincuagésimo primer año, Suplemento de octubre, noviembre y diciembre de 1996, documento
S/1996/968, apéndice.
17
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 213, No. 2889, A/33/417, anexo II, E/CN.4/Sub.2/1985/42,
E/CN.4/1987/20 y Conseil de l’Europe, Série des Traités européens, No. 146.
18
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 1561, No. 27161.
19
Ibíd., vol. 1525, No. 26457.
20
Conseil de l’Europe, Série des Traités européens, No. 157.
21
Ibíd., No. 148.
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