A/RES/63/159
Miembros que todavía no han firmado y ratificado el Protocolo Facultativo o no se
han adherido a él;
6.
Alienta a todas las instancias, entre ellas los gobiernos, el sistema de las
Naciones Unidas y otras organizaciones internacionales y la sociedad civil, a que
sigan apoyando la labor de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la
Mujer y el desempeño de su función esencial en el seguimiento y examen de la
aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados
del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones y a que apliquen, cuando
proceda, sus recomendaciones y, a ese respecto, acoge con agrado la revisión del
programa y los métodos de trabajo de la Comisión aprobada en su 50° período de
sesiones 14, en que se presta particular atención al intercambio de experiencias,
enseñanzas y buenas prácticas para superar los problemas que dificultan la
aplicación plena en los planos nacional e internacional y la evaluación de los
progresos hechos en relación con los temas prioritarios;
13F
Exhorta a los gobiernos y a los fondos y programas y órganos y
7.
organismos especializados competentes del sistema de las Naciones Unidas, en el
marco de sus respectivos mandatos, e invita a las instituciones financieras
internacionales y a todas las instancias pertinentes de la sociedad civil, incluidas las
organizaciones no gubernamentales, a que intensifiquen sus iniciativas para lograr la
aplicación plena y efectiva de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y
los resultados de su vigésimo tercer período extraordinario de sesiones, lo cual
implica, entre otras cosas:
a) Voluntad política y compromiso sostenidos para emprender nuevas
acciones a nivel nacional, regional e internacional, por medios como la
incorporación de la perspectiva de género, especialmente la elaboración y
utilización de indicadores de la igualdad entre los géneros, cuando corresponda, en
todas las políticas y los programas y la promoción de la participación y el
empoderamiento plenos e iguales de la mujer, así como una mayor cooperación
internacional;
b) Promover, proteger y respetar el disfrute pleno de los derechos humanos
y las libertades fundamentales de la mujer y la niña, por medios como el
cumplimiento cabal por los Estados de sus obligaciones en virtud de todos los
instrumentos de derechos humanos, en especial la Convención sobre la eliminación
de todas las formas de discriminación contra la mujer;
c)
Asegurar la plena representación y la participación plena e igual de la
mujer en la toma de decisiones políticas, sociales y económicas, condición esencial
para la igualdad entre los géneros, y el empoderamiento de la mujer y la niña como
factor decisivo para la erradicación de la pobreza;
d) Fomentar la participación activa de la mujer en la adopción de decisiones
relativas al medio ambiente en todos los niveles, integrar las cuestiones y
perspectivas de género en las políticas y los programas de desarrollo sostenible, y
fortalecer o crear mecanismos a nivel nacional, regional e internacional para evaluar
los efectos que tienen para la mujer las políticas y estrategias de desarrollo y medio
ambiente, en particular las relativas al cambio climático, la deforestación y la
desertificación;
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14
4
Véase la resolución 2006/9 del Consejo Económico y Social.