A/RES/63/159 t) Eliminar las barreras estructurales y jurídicas y las actitudes estereotipadas respecto de la igualdad entre los géneros en el trabajo, y promover el principio de igual remuneración por igual trabajo o por trabajo de igual valor y un mayor reconocimiento del valor del trabajo no remunerado de la mujer, así como formular y promover políticas que permitan compatibilizar las responsabilidades laborales con las familiares; 8. Reafirma que los Estados tienen la obligación de actuar con la diligencia debida para prevenir e investigar actos de violencia contra las mujeres y las niñas, proporcionar protección a las víctimas, y enjuiciar y castigar a los culpables, y que al no hacerlo se violan los derechos humanos y las libertades fundamentales de aquéllas y se menoscaba o anula su disfrute, y exhorta a los gobiernos a que elaboren y apliquen leyes y estrategias para eliminar la violencia contra la mujer y la niña; Acoge con beneplácito la aprobación de la resolución 1820 (2008) del 9. Consejo de Seguridad, el 19 de junio de 2008; 10. Exhorta a los gobiernos, a ese respecto, a que promuevan campañas de concienciación e información sobre los derechos de la mujer y la obligación de respetarlos, incluso en las zonas rurales, y alienten a los hombres y los niños a expresar públicamente su enérgica oposición a la violencia contra la mujer; 11. Alienta firmemente a los gobiernos a que sigan apoyando la función y la aportación de la sociedad civil, en particular las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones de mujeres, en la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing y los resultados del vigésimo tercer período extraordinario de sesiones; 12. Resuelve intensificar los esfuerzos para incorporar plenamente la perspectiva de género en la labor de sus Comisiones Principales y órganos subsidiarios, en particular prestando mayor atención a las cuestiones relativas a la condición jurídica y social de la mujer sometidas a su consideración e incluidas en sus mandatos, así como en sus períodos extraordinarios de sesiones y en todas las cumbres y conferencias de las Naciones Unidas y en sus procesos de seguimiento; 13. Pide que en los informes que el Secretario General presente a la Asamblea y a sus órganos subsidiarios se incorpore sistemáticamente la perspectiva de género mediante la inclusión de análisis cualitativos y, si los hubiere, datos cuantitativos, y en particular conclusiones y recomendaciones concretas sobre nuevas medidas en materia de igualdad entre los géneros y adelanto de la mujer, con miras a facilitar la elaboración de políticas que tengan en cuenta las cuestiones de género; 14. Insta a los gobiernos y a todas las entidades del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos, fondos y programas de la Organización, así como a todas las instancias pertinentes de la sociedad civil, a que aseguren la integración de la perspectiva de género en la aplicación y el seguimiento de las decisiones adoptadas en sus períodos extraordinarios de sesiones y en todas las cumbres y conferencias de las Naciones Unidas, y presten atención a esa perspectiva en la preparación de tales eventos, incluida la Conferencia internacional de seguimiento sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey, a celebrarse en Doha en 2008; 15. Reafirma su llamamiento a la Comisión de Consolidación de la Paz y al Consejo de Derechos Humanos para que incluyan la perspectiva de género en el examen de todos los temas de sus respectivos programas y actividades; 7

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