A/RES/63/159 16. Alienta al Consejo Económico y Social a que prosiga sus esfuerzos para incorporar la perspectiva de género como parte integrante de su labor y de la labor de sus órganos subsidiarios, entre otras formas, mediante la aplicación de sus conclusiones convenidas 1997/2, de 18 de julio de 1997 16, y su resolución 2004/4, de 7 de julio de 2004; 15F 17. Acoge con beneplácito la declaración ministerial de la serie de sesiones de alto nivel del período de sesiones sustantivo de 2008 del Consejo Económico y Social 17, en la cual, entre otras cosas, se reafirma el empeño en promover la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer, reconociendo que son agentes fundamentales en el desarrollo, y en identificar medidas concretas con ese fin y acelerar su adopción; 16F 18. Pide a todos los órganos que se ocupan de cuestiones relativas a los programas y al presupuesto, como el Comité del Programa y de la Coordinación, que se aseguren de que en los programas, planes y presupuestos se incorpore claramente la perspectiva de género; 19. Reafirma el papel primordial y esencial de la Asamblea General y el Consejo Económico y Social, así como el papel central de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, en la promoción del adelanto de la mujer y la igualdad entre los géneros; 20. Pide al Consejo Económico y Social que continúe alentando a sus comisiones orgánicas a incorporar la perspectiva de género en las actividades respectivas de seguimiento de las principales conferencias y cumbres de las Naciones Unidas y a establecer medios más eficaces de asegurar la aplicación de las conclusiones relativas a la igualdad entre los géneros a nivel nacional, incluso mediante consultas más frecuentes con la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer; 21. Subraya la función catalizadora que desempeña la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer, así como el importante papel que desempeñan el Consejo Económico y Social y la Asamblea General en la promoción y vigilancia de la incorporación de la perspectiva de género en el sistema de las Naciones Unidas; 22. Pide que las entidades del sistema de las Naciones Unidas incorporen sistemáticamente las conclusiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer en la labor que realizan en cumplimiento de sus mandatos, entre otras cosas para asegurar un apoyo efectivo a los Estados Miembros en sus esfuerzos por lograr la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de la mujer; 23. Reafirma el compromiso asumido en la Cumbre Mundial 2005 de aplicar plena y efectivamente la resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad, de 31 de octubre de 2000, a la vez que toma conocimiento del octavo aniversario de su aprobación y de los debates abiertos del Consejo sobre la mujer y la paz y la seguridad, y alienta a los gobiernos a que presten atención sistemáticamente y ofrezcan reconocimiento y apoyo al papel que desempeña la mujer en la prevención y la solución de conflictos y la consolidación de la paz; _______________ 16 Véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, quincuagésimo segundo período de sesiones, Suplemento núm. 3 (A/52/3/Rev.1), cap. IV, párr. 4. 17 Véase A/63/3, cap. IV, secc. F, párr. 119. Para el texto definitivo, véase Documentos Oficiales de la Asamblea General, sexagésimo tercer período de sesiones, Suplemento núm. 3. 8

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