A/RES/56/267 todas las Formas de Discriminación Racial, con miras a lograr la ratificación universal para el año 2005, y a que consideren la posibilidad de formular la declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, a que cumplan sus obligaciones en materia de presentación de informes y a que hagan públicas las observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y tomen medidas para ponerlas en práctica; e insta también a los Estados a que retiren las reservas que sean contrarias al objeto y el propósito de esa Convención y a que consideren la posibilidad de retirar otras reservas; 5. Insta a los Estados a que adopten y pongan en práctica disposiciones legislativas y medidas administrativas en el plano nacional que expresa y específicamente contrarresten el racismo y prohíban la discriminación racial, la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, directas o indirectas, en todos los ámbitos de la vida pública, o a que hagan más estrictas las que ya existan, de conformidad con las obligaciones que les impone la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y se cercioren de que sus reservas no sean contrarias al objeto y el propósito de esa Convención; 6. Insta también a los Estados a que establezcan, sobre la base de información estadística, programas nacionales, que podrán incluir medidas afirmativas o positivas, para promover el acceso de personas y grupos de personas que sean o puedan ser víctimas de discriminación racial a servicios sociales básicos, con inclusión de la enseñanza primaria, la atención básica de la salud y una vivienda adecuada; 7. Condena el uso indebido de los medios de prensa, audiovisuales y electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, incluida la Internet, para instigar a la violencia motivada por el odio racial, insta a todos los Estados a que adopten todas las medidas necesarias para combatir esta forma de racismo de conformidad con los compromisos que han contraído en virtud de la Declaración y el Programa de Acción de Durban 2, en particular el párrafo 147 del Programa de Acción, de conformidad con las normas internacionales y regionales vigentes en materia de libertad de expresión y tomando todas las medidas que sean necesarias para garantizar el derecho a la libertad de opinión y de expresión; 8. Acoge con beneplácito la celebración de consultas internacionales a nivel gubernamental para luchar contra la utilización indebida de la Internet con fines racistas y destaca la importancia de la cooperación internacional en esta materia entre los órganos encargados de hacer cumplir la ley; 9. Reafirma que los actos de violencia contra otros dimanados del racismo no constituyen expresiones de opinión sino delitos; 10. Afirma que el racismo y la discriminación racial, así como la xenofobia y las formas conexas de intolerancia, cuando estas últimas equivalen al racismo y la discriminación racial, constituyen graves infracciones y obstáculos para el pleno disfrute de todos los derechos humanos; 11. Exhorta a los Estados a que tipifiquen como delito la trata de personas, en particular de mujeres y niños, en todas sus formas, y a que condenen y sancionen a los tratantes e intermediarios, dando a la vez protección y asistencia a las víctimas de la trata con pleno respeto de sus derechos humanos; 12. Insta a los Estados a que promulguen y pongan en práctica, según proceda, leyes contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el tráfico ilícito de migrantes, teniendo en cuenta las prácticas que ponen en peligro vidas humanas o conducen a diversos tipos de servidumbre y explotación, como la 4

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