A/RES/56/267
todas las Formas de Discriminación Racial, con miras a lograr la ratificación
universal para el año 2005, y a que consideren la posibilidad de formular la
declaración prevista en el artículo 14 de la Convención, a que cumplan sus
obligaciones en materia de presentación de informes y a que hagan públicas las
observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial y
tomen medidas para ponerlas en práctica; e insta también a los Estados a que retiren
las reservas que sean contrarias al objeto y el propósito de esa Convención y a que
consideren la posibilidad de retirar otras reservas;
5.
Insta a los Estados a que adopten y pongan en práctica disposiciones
legislativas y medidas administrativas en el plano nacional que expresa y
específicamente contrarresten el racismo y prohíban la discriminación racial, la
xenofobia y las formas conexas de intolerancia, directas o indirectas, en todos los
ámbitos de la vida pública, o a que hagan más estrictas las que ya existan, de
conformidad con las obligaciones que les impone la Convención Internacional sobre
la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y se cercioren de que
sus reservas no sean contrarias al objeto y el propósito de esa Convención;
6.
Insta también a los Estados a que establezcan, sobre la base de
información estadística, programas nacionales, que podrán incluir medidas
afirmativas o positivas, para promover el acceso de personas y grupos de personas
que sean o puedan ser víctimas de discriminación racial a servicios sociales básicos,
con inclusión de la enseñanza primaria, la atención básica de la salud y una vivienda
adecuada;
7.
Condena el uso indebido de los medios de prensa, audiovisuales y
electrónicos y las nuevas tecnologías de la comunicación, incluida la Internet, para
instigar a la violencia motivada por el odio racial, insta a todos los Estados a que
adopten todas las medidas necesarias para combatir esta forma de racismo de
conformidad con los compromisos que han contraído en virtud de la Declaración y
el Programa de Acción de Durban 2, en particular el párrafo 147 del Programa de
Acción, de conformidad con las normas internacionales y regionales vigentes en
materia de libertad de expresión y tomando todas las medidas que sean necesarias
para garantizar el derecho a la libertad de opinión y de expresión;
8.
Acoge con beneplácito la celebración de consultas internacionales a nivel
gubernamental para luchar contra la utilización indebida de la Internet con fines
racistas y destaca la importancia de la cooperación internacional en esta materia
entre los órganos encargados de hacer cumplir la ley;
9.
Reafirma que los actos de violencia contra otros dimanados del racismo
no constituyen expresiones de opinión sino delitos;
10. Afirma que el racismo y la discriminación racial, así como la xenofobia y
las formas conexas de intolerancia, cuando estas últimas equivalen al racismo y la
discriminación racial, constituyen graves infracciones y obstáculos para el pleno
disfrute de todos los derechos humanos;
11. Exhorta a los Estados a que tipifiquen como delito la trata de personas,
en particular de mujeres y niños, en todas sus formas, y a que condenen y sancionen
a los tratantes e intermediarios, dando a la vez protección y asistencia a las víctimas
de la trata con pleno respeto de sus derechos humanos;
12. Insta a los Estados a que promulguen y pongan en práctica, según
proceda, leyes contra la trata de personas, especialmente mujeres y niños, y el
tráfico ilícito de migrantes, teniendo en cuenta las prácticas que ponen en peligro
vidas humanas o conducen a diversos tipos de servidumbre y explotación, como la
4
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents