A/HRC/56/61
Alimentaria Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la
Agricultura, establecen que los Estados deben garantizar que la gobernanza de la tenencia
reconozca y respete “los derechos legítimos de tenencia, en particular los derechos
consuetudinarios legítimos de tenencia que no gocen actualmente de protección legal”
(directriz 5.3), y que cuando haya “tierras, pesquerías y bosques de propiedad pública cuya
utilización y gestión [sean] colectivas (que en algunos contextos nacionales se denominan
bienes comunales), los Estados deberían reconocer y proteger [...] tales tierras, pesquerías y
bosques de propiedad pública y sus correspondientes sistemas de utilización y gestión
colectivas, en particular en los procesos de asignación por parte del Estado” (directriz 8.3).
21.
Puede encontrarse una formulación similar en las Directrices Voluntarias para Lograr
la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria
y la Erradicación de la Pobreza, adoptadas en 2014 por el Comité de Pesca de la Organización
de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura tras un proceso participativo
de tres años de duración, así como en la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales,
aprobada el 17 de diciembre de 2018 por la Asamblea General 31.
22.
Además de prohibir a los Estados privar a las personas del acceso a los recursos de
los que dependen, el derecho de los derechos humanos impone el deber de no perturbar la
producción y asignación de recursos basados en la práctica de la comunalidad (la gestión
colectiva de recursos compartidos) como parte de un deber más amplio de abstenerse de
interferir en el disfrute de los derechos. En situaciones en las que los bienes y servicios que
corresponden a esos derechos son suministrados por la propia comunidad, o en las que su
disfrute depende de que exista acceso a determinados recursos, como la tierra y el agua, ese
deber consiste en respetar los arreglos institucionales basados en el procomún. Aunque ese
deber se ha afirmado principalmente en relación con la tierra o los recursos naturales, no se
limita a ellos. En su observación general núm. 4 (1991), relativa al derecho a una vivienda
adecuada, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales identifica el acceso
permanente a recursos naturales y comunes como un elemento de lo que constituye una
vivienda adecuada (párrafo 8 b)). Las cooperativas de vivienda dirigidas por la comunidad,
como el programa Baan Mankong, puesto en marcha en Tailandia en 201632, o la MOBA
Housing SCE (Sociedad Cooperativa Europea), en Europa Central y Sudoriental 33, ilustran
la contribución que pueden aportar las iniciativas basadas en la comunidad para garantizar el
acceso a la vivienda34. En su observación general núm. 19 (2007), relativa al derecho a la
seguridad social, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales incluye, como
parte del deber del Estado de respetar el derecho a la seguridad social, la obligación de no
interferir “arbitraria o injustificadamente en los sistemas de seguridad social
consuetudinarios, tradicionales o basados en la autoayuda” ni “en las instituciones
establecidas por personas físicas o jurídicas para proveer seguridad social” (párrafo 44).
23.
En determinadas condiciones, las comunidades locales gestionan los recursos
comunes de forma más sostenible y eficaz que si dicha gestión se dejara en manos de
propietarios individuales tras un proceso de privatización o del Estado 35. Las comunidades
locales están en una posición ideal para diseñar el sistema de gobernanza que mejor se adapte
a las condiciones locales. Las normas que establecen gozan de gran legitimidad entre los
miembros de la comunidad y, puesto que estos contribuyen a configurar el régimen de
gobernanza, se sienten fuertemente incentivados para contribuir a su cumplimiento. Por
último, como las normas se establecen con vistas a mejorar la situación de la comunidad en
su conjunto y no la de sus respectivos miembros, pueden diseñarse para minimizar las
externalidades negativas y preservar la viabilidad a largo plazo del recurso, mejorando así la
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Véanse, en particular, los artículos 5, párr. 1, y 28.
Véase https://en.codi.or.th/baan-mankong-rural.
Véase https://moba.coop.
Global Initiative for Economic, Social and Cultural Rights, “The commons and public services: a new
way forward or an alternative to human rights?” (2024).
Stéphanie Leyronas, Benjamin Coriat y Kako Nubukpo, eds., The Commons: Drivers of Change and
Opportunities for Africa (Washington, D. C., Banco Mundial, 2023).
GE.24-07068