A/RES/49/227 Página 2 Reafirmando que los gastos de la Misión de Verificación son gastos de la Organización que deben ser sufragados por los Estados Miembros de conformidad con el párrafo 2 del Artículo 17 de la Carta de las Naciones Unidas, Recordando sus decisiones anteriores de que para sufragar los gastos de la Misión de Verificación se requiere un procedimiento diferente del que se aplica para sufragar los gastos del presupuesto ordinario de las Naciones Unidas, Teniendo en cuenta que los países económicamente más desarrollados están en condiciones de hacer contribuciones relativamente mayores y que los países económicamente menos desarrollados tienen una capacidad relativamente limitada de contribuir a operaciones de esa índole, Teniendo presentes las responsabilidades especiales de los Estados que son miembros permanentes del Consejo de Seguridad en la financiación de tales operaciones, como se señala en la resolución 1874 (S-IV) de la Asamblea General, de 27 de junio de 1963, Consciente de que es indispensable proporcionar a la Misión de Verificación los recursos financieros necesarios para que pueda desempeñar las funciones que le competen en virtud de las resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad, 1. Toma nota del estado de las contribuciones a la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola II al 21 de diciembre de 1994, en particular de las cuotas pendientes de pago por valor de 13.458.533 dólares de los Estados Unidos, e insta a todos los Estados Miembros de que se trate a que abonen sus cuotas pendientes de pago; 2. Expresa su preocupación por la situación financiera de las actividades de mantenimiento de la paz, que se debe al atraso de los Estados Miembros en el pago de sus cuotas, especialmente de los que están en mora; 3. Insta a todos los Estados Miembros a que hagan cuanto esté a su alcance por pagar íntegra y prontamente sus cuotas para la Misión de Verificación; 4. Hace suyas las observaciones y recomendaciones que figuran en el informe de la Comisión Consultiva en Asuntos Administrativos y de Presupuesto 2/, con sujeción a las disposiciones de la presente resolución; 5. Aprueba, a título de excepción, las disposiciones especiales para la Misión de Verificación en lo que respecta a la aplicación del artículo IV del Reglamento Financiero de las Naciones Unidas, en virtud de las cuales la disponibilidad de las consignaciones necesarias para saldar las obligaciones contraídas con los gobiernos que aportan contingentes o prestan apoyo logístico a la Misión se extenderá más allá del período que se estipula en los párrafos 4.3 y 4.4 del Reglamento Financiero, como se establece en el anexo de la presente resolución; 6. Decide consignar en la Cuenta Especial para la Misión de Verificación de las Naciones Unidas en Angola II la suma de 8.986.700 dólares en cifras brutas (8.591.200 dólares en cifras netas), que incluye la suma de 8.394.800 dólares en cifras brutas (7.988.000 dólares en cifras netas) ya autorizada y prorrateada de conformidad con lo dispuesto en la resolución /...

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