A/RES/49/227
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dispuesto en la resolución 48/229 de la Asamblea General para el mantenimiento
de la Misión de Verificación durante el período comprendido entre el 9 de
diciembre de 1994 y el 8 de febrero de 1995;
13.
Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados
Miembros la suma de 7.732.400 dólares en cifras brutas (7.422.900 dólares en
cifras netas) para el período comprendido entre el 9 de diciembre de 1994 y el
8 de febrero de 1995, con arreglo a la composición de los grupos indicada en
los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea general, modificada
por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, 45/269, 46/198 A y 47/218 A, y
en su decisión 48/472 A, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para
el año 1994 3/ a una parte de esa suma, a saber, a la cantidad de 2.868.471
dólares en cifras brutas (2.753.656 dólares en cifras netas), correspondiente
en proporción al período que termina el 31 de diciembre de 1994, y de la
escala de cuotas para el año 1995 4/ al resto, a saber, a la cantidad de
4.863.929 dólares en cifras brutas (4.669.244 dólares en cifras netas),
correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 8 de febrero
de 1995, ambas fechas inclusive;
14.
Decide asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en su
resolución 973 (X), se deduzca de las sumas resultantes del prorrateo entre
los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra la parte que les
corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por
concepto de contribuciones del personal, estimados en 309.500 dólares, que se
han aprobado para el período comprendido entre el 9 de diciembre de 1994 y el
8 de febrero de 1995, ambas fechas inclusive, de los cuales 114.815 dólares
corresponden proporcionalmente al período que termina el 31 de diciembre de
1994 y el resto, a saber, la cantidad de 194.685 dólares, corresponde al
período comprendido entre el 1º de enero y el 8 de febrero de 1995, ambas
fechas inclusive;
15.
Decide, con respecto al período posterior al 8 de febrero de 1995,
autorizar al Secretario General a contraer compromisos de gastos para el
mantenimiento de la Misión de Verificación por una suma no superior a 3,5
millones de dólares en cifras brutas (3,3 millones de dólares en cifras netas)
por mes durante el período de tres meses comprendido entre el 9 de febrero y
el 8 de mayo de 1995, y que la suma de 10,5 millones de dólares en cifras
brutas (9,9 millones de dólares en cifras netas) se prorratee con arreglo al
plan establecido en la presente resolución, siempre que el Consejo de
Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Verificación más allá
del 8 de febrero de 1995 y la Comisión Consultiva dé su consentimiento
respecto de la suma exacta que ha de comprometerse;
16.
Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de
Verificación, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que
sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según
proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en
sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de
diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991;
__________
3/
Véanse resoluciones 46/221 A y 48/223 A y decisión 47/456.
4/
Véase resolución 49/19 B.
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