A/RES/49/227 Página 4 dispuesto en la resolución 48/229 de la Asamblea General para el mantenimiento de la Misión de Verificación durante el período comprendido entre el 9 de diciembre de 1994 y el 8 de febrero de 1995; 13. Decide también, como medida especial, prorratear entre los Estados Miembros la suma de 7.732.400 dólares en cifras brutas (7.422.900 dólares en cifras netas) para el período comprendido entre el 9 de diciembre de 1994 y el 8 de febrero de 1995, con arreglo a la composición de los grupos indicada en los párrafos 3 y 4 de la resolución 43/232 de la Asamblea general, modificada por la Asamblea en sus resoluciones 44/192 B, 45/269, 46/198 A y 47/218 A, y en su decisión 48/472 A, y mediante la aplicación de la escala de cuotas para el año 1994 3/ a una parte de esa suma, a saber, a la cantidad de 2.868.471 dólares en cifras brutas (2.753.656 dólares en cifras netas), correspondiente en proporción al período que termina el 31 de diciembre de 1994, y de la escala de cuotas para el año 1995 4/ al resto, a saber, a la cantidad de 4.863.929 dólares en cifras brutas (4.669.244 dólares en cifras netas), correspondiente al período comprendido entre el 1º de enero y el 8 de febrero de 1995, ambas fechas inclusive; 14. Decide asimismo que, de conformidad con lo dispuesto en su resolución 973 (X), se deduzca de las sumas resultantes del prorrateo entre los Estados Miembros indicado en el párrafo 13 supra la parte que les corresponda, en el Fondo de Nivelación de Impuestos, de los ingresos por concepto de contribuciones del personal, estimados en 309.500 dólares, que se han aprobado para el período comprendido entre el 9 de diciembre de 1994 y el 8 de febrero de 1995, ambas fechas inclusive, de los cuales 114.815 dólares corresponden proporcionalmente al período que termina el 31 de diciembre de 1994 y el resto, a saber, la cantidad de 194.685 dólares, corresponde al período comprendido entre el 1º de enero y el 8 de febrero de 1995, ambas fechas inclusive; 15. Decide, con respecto al período posterior al 8 de febrero de 1995, autorizar al Secretario General a contraer compromisos de gastos para el mantenimiento de la Misión de Verificación por una suma no superior a 3,5 millones de dólares en cifras brutas (3,3 millones de dólares en cifras netas) por mes durante el período de tres meses comprendido entre el 9 de febrero y el 8 de mayo de 1995, y que la suma de 10,5 millones de dólares en cifras brutas (9,9 millones de dólares en cifras netas) se prorratee con arreglo al plan establecido en la presente resolución, siempre que el Consejo de Seguridad decida prorrogar el mandato de la Misión de Verificación más allá del 8 de febrero de 1995 y la Comisión Consultiva dé su consentimiento respecto de la suma exacta que ha de comprometerse; 16. Invita a que se hagan contribuciones voluntarias a la Misión de Verificación, tanto en efectivo como en forma de servicios y suministros que sean aceptables para el Secretario General, las cuales se administrarán, según proceda, con arreglo al procedimiento establecido por la Asamblea General en sus resoluciones 43/230, de 21 de diciembre de 1988, 44/192 A, de 21 de diciembre de 1989, y 45/258, de 3 de mayo de 1991; __________ 3/ Véanse resoluciones 46/221 A y 48/223 A y decisión 47/456. 4/ Véase resolución 49/19 B. /...

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