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sexual no pueden escapar de las atrocidades que han cometido. Se enfrentan a las
sanciones más severas.
b)
Carácter inclusivo del marco de lucha contra la tortura: la resolución 1325
(2000) ex sequentes del Consejo de Seguridad y la agenda de las mujeres y la paz y
la seguridad reconocen que no puede haber paz sin una representación y participación
real y significativa de las mujeres en los procesos de paz, reconstrucción y seguridad.
Sin embargo, centrarse en las mujeres y las niñas puede excluir a otras víctimas de
delitos sexuales y de otro tipo en tiempos de guerra. Esta exclusión puede distorsionar
la realidad, conducir a un diagnóstico erróneo de los problemas y retos y traducirse
en políticas y otras respuestas parciales. Aunque las mujeres y las niñas siguen
estando especialmente expuestas a la tortura sexual, las investigaciones muestran
cada vez más que cualquier persona puede correr el riesgo de sufrir este tipo de
violencia en la guerra, incluidos civiles, soldados, mujeres, hombres, niños y personas
lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales. El marco de lucha contra la
tortura es aplicable y reconoce a cualquier persona que sufra estas formas de dolor o
sufrimiento graves.
c)
Vergüenza: no hay vergüenza en ser víctima de la tortura. Las víctimas no
son culpables. Al encuadrar la violencia sexual en los conflictos como tortura sexual,
la vergüenza se desplaza de las víctimas a los agresores, que es en quienes debe recaer.
Los líderes políticos, religiosos y comunitarios también serán más capaces de reducir
la vergüenza y el estigma de las víctimas denunciando a los torturadores, ayudando a
su comunidad a apoyar a las personas supervivientes en lugar de culparlas.
d)
Consentimiento: el conflicto armado es un entorno coercitivo en el que la
elección y la autonomía están severamente restringidas y los individuos pueden estar
sometidos a diversos niveles de control armado. En tales contextos, la cuestión del
consentimiento es delicada, tanto en casos de violación como de esclavitud u otros
actos similares de agresión sexual. En cambio, la cuestión del consentimiento no
forma parte de los elementos constitutivos del delito internacional de tortura y, como
tal, no figura entre los elementos de los delitos de tortura sexual en tiempo de guerra.
Esto puede reducir la carga de los procedimientos judiciales y la que soportan las
personas supervivientes por estas cuestiones superfluas.
e)
Recopilación de pruebas, entrevistas e investigaciones: en la violencia
sexual en los conflictos, al igual que en la tortura, las pruebas testimoniales suelen
ser las principales. Si los investigadores se centran únicamente en los análisis
forenses, puede perderse el contexto de lo ocurrido. Seguir las mejores prácticas
establecidas para realizar las entrevistas e investigar los casos de tortura contribuirá
a garantizar que se determine y enjuicie toda la gama de delitos perpetrados. La
tortura sexual rara vez es un acto independiente. A menudo se trata de una escalada,
y las personas deben poder hablar libremente de todas las vulneraciones que han
sufrido en sus derechos para garantizar un relato completo y que los autores rindan
cuentas por todos los delitos cometidos.
f)
Rehabilitación: hay muy pocos tratados que establezcan la obligación de
rehabilitar. El artículo 14 de la Convención contra la Tortura establece el derecho de
las víctimas a la rehabilitación y a obtener una indemnización. Las obligaciones son
explícitas y claras.
IV.
Recomendaciones
80. La Relatora Especial remite a los Estados a las recomendaciones esbozadas
en su anterior informe A/HRC/52/30. Además, la Relatora Especial recomienda
lo siguiente:
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