Fortalecimiento del programa de las Naciones Unidas en materia de prevención
del delito y justicia penal, en particular de su capacidad de cooperación técnica
A/RES/69/197
Recordando sus resoluciones 66/180, de 19 de diciembre de 2011, relativa al
fortalecimiento de las respuestas en materia de tráfico de bienes culturales, y 67/80,
de 12 de diciembre de 2012, relativa a la devolución o restitución de bienes
culturales a sus países de origen, en que instó a los Estados Miembros y a las
instituciones pertinentes a que reforzaran y aplicaran plenamente mecanismos para
intensificar la cooperación internacional, incluida la asistencia judicial recíproca, a
fin de combatir el tráfico de bienes culturales en todas sus formas y aspectos y los
delitos conexos, como el robo, el saqueo, el daño, la remoción, el pillaje y la
destrucción de esos bienes, y a que facilitaran la recuperación y devolución de los
bienes culturales robados y saqueados, así como su resolución 68/186, de 18 de
diciembre de 2013, relativa al fortalecimiento de las respuestas en materia de
prevención del delito y justicia penal para proteger los bienes culturales, en
particular con respecto a su tráfico,
Subrayando la importancia de los nuevos progresos realizados en esta esfera y
acogiendo con beneplácito que, mediante la resolución 2014/20 del Consejo
Económico y Social, de 16 de julio de 2014, y conforme a lo recomendado por la
Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su 23º período de sesiones,
aprobó las Directrices Internacionales sobre las Respuestas de Prevención del Delito
y Justicia Penal al Tráfico de Bienes Culturales y Otros Delitos Conexos 12 y que por
conducto de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal se elaboró un
documento de información técnica, para asistir en la aplicación de las directrices,
que apoyará la aplicación de las resoluciones 67/80, 68/186 y 69/196, de 18 de
diciembre de 2014, y facilitará la cooperación operacional en la lucha contra todas
las formas del tráfico de bienes culturales, así como la solicitud hecha a la Oficina
de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito de que preste asistencia práctica
en la aplicación de las Directrices y facilite la cooperación en este ámbito,
Reafirmando la necesidad de promover un mayor número de ratificaciones de
la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada
Transnacional y el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de
Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional 13, o de
adhesiones a ella, así como su aplicación plena y efectiva, y recordando a ese
respecto todas las resoluciones pertinentes, entre ellas la resolución 64/293, de 30 de
julio de 2010, relativa al Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para
Combatir la Trata de Personas, y la resolución 68/192, de 18 de diciembre de 2013,
relativa a las medidas para mejorar la coordinación de la lucha contra la trata de
personas, y acogiendo con beneplácito la labor del Fondo Fiduciario de las Naciones
Unidas de Contribuciones Voluntarias para las Víctimas de la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños,
Subrayando que, a pesar de que el delito de tráfico ilícito de migrantes puede
compartir, en algunos casos, algunas características comunes con el delito de trata
de personas, los Estados Miembros deben reconocer que son delitos distintos que
requieren respuestas jurídicas, operacionales y normativas independientes y
complementarias, y también recordando su resolución 68/179, de 18 de diciembre
de 2013, en la que exhortó a todos los Estados Miembros a que protegieran y
ayudaran a las personas migrantes, y la resolución 2014/23 del Consejo Económico
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Resolución 69/196, anexo.
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2237, núm. 39574.