A/RES/60/169
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares 17 y demás
instrumentos y normas de derechos humanos pertinentes;
6.
Pide a todos los Estados, organizaciones internacionales y otros
interesados pertinentes que, en sus políticas e iniciativas sobre cuestiones
relacionadas con la migración, tengan en cuenta el carácter mundial del fenómeno
de las migraciones y presten la debida consideración a la cooperación internacional,
regional y bilateral en este ámbito, con miras a tratar exhaustivamente sus causas y
consecuencias y dar prioridad a la protección de los derechos humanos de los
migrantes;
Acoge con beneplácito el creciente número de firmas y ratificaciones o
7.
adhesiones con que cuenta la Convención Internacional sobre la protección de los
derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y exhorta a los
Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de firmar y
ratificar la Convención o adherirse a ella con carácter prioritario;
Insta a los Estados Partes en la Convención de las Naciones Unidas
8.
contra la Delincuencia Organizada Transnacional y los protocolos que la
complementan, a saber, el Protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra,
mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas,
especialmente mujeres y niños 18, a que los apliquen plenamente, y exhorta a los
Estados que aún no lo hayan hecho a que consideren la posibilidad de ratificarlos
con carácter prioritario;
Reafirma categóricamente el deber de los Estados partes en la
9.
Convención de Viena sobre Relaciones Consulares de 1963 19 de velar por su pleno
respeto y cumplimiento, particularmente en relación con el derecho que tienen todos
los ciudadanos extranjeros, sea cual sea su estatus en materia de inmigración, a
comunicarse con un funcionario consular del Estado de origen en caso de arresto,
detención, encarcelamiento o prisión preventiva, y la obligación del Estado receptor
de informar sin demora al ciudadano extranjero de sus derechos con arreglo a la
Convención;
10. Expresa preocupación por la legislación y las medidas adoptadas por
algunos Estados, que restringen los derechos humanos y las libertades
fundamentales de los migrantes;
11. Acoge con beneplácito los programas de inmigración adoptados por
algunos países, que permiten a los migrantes integrarse plenamente en los países de
acogida, facilitan la reunificación familiar y promueven un ambiente de armonía,
tolerancia y respeto, y alienta a los Estados a que consideren la posibilidad de
adoptar este tipo de programas;
12. Exhorta a los Estados a que faciliten la reunificación familiar de modo
rápido y eficiente, teniendo debidamente en cuenta la legislación aplicable, ya que
la reunificación tiene un efecto positivo en la integración de los migrantes;
13. Alienta a todos los Estados a que integren la perspectiva de género y
edad en la elaboración y aplicación de políticas y programas internacionales de
migración a fin de adoptar las medidas necesarias para proteger mejor a las mujeres
_______________
17
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 2220, No. 39481.
Resolución 55/25, anexos I a III.
19
Naciones Unidas, Treaty Series, vol. 596, No. 8638.
18
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