A/RES/60/169
funcionarios públicos que trabajan en esos servicios y en las zonas fronterizas para que
traten a los migrantes con respeto y de conformidad con la ley, y enjuicien, con arreglo
a la legislación aplicable, a los responsables de toda violación de los derechos
humanos de los migrantes, como las detenciones arbitrarias, la tortura y las
violaciones del derecho a la vida, incluidas las ejecuciones extrajudiciales durante el
tránsito del país de origen al de destino y viceversa, incluido el tránsito por las
fronteras nacionales;
22. Exhorta a los Estados que aún no lo hayan hecho a que promulguen
legislación nacional y sigan adoptando medidas eficaces para luchar contra el tráfico
y la introducción ilegal de migrantes a nivel internacional y enjuiciar a los
responsables, reconociendo que esos delitos pueden poner en peligro la vida de los
migrantes o exponerlos a sufrir daños, servidumbre o explotación, como la
servidumbre por deudas, la esclavitud y la explotación sexual o los trabajos
forzados, e insta a los Estados a que fortalezcan la cooperación internacional para
combatir el tráfico y la introducción ilegal de personas y protejan a las víctimas;
23. Alienta a los Estados a que, en cooperación con las organizaciones no
gubernamentales, emprendan campañas de información con el fin de explicar las
oportunidades, las limitaciones y los derechos que entraña la migración, para lograr
que todos los migrantes, en particular las mujeres, puedan decidir con conocimiento
de causa y e impedir que sean víctimas de la trata y utilicen medios de acceso a los
países de tránsito y destino que pongan en peligro su vida y su integridad física;
24. Alienta también a los Estados a que consideren la posibilidad de
participar en diálogos internacionales y regionales sobre la migración que incluyan a
los países de origen y destino, así como a los países de tránsito, y los invita a que
consideren la posibilidad de negociar acuerdos bilaterales y regionales sobre los
trabajadores migratorios en el marco de las normas de derechos humanos aplicables
y de elaborar y ejecutar programas con Estados de otras regiones para proteger los
derechos de los migrantes;
25. Pide a los Estados Miembros, al sistema de las Naciones Unidas, a las
organizaciones internacionales, a la sociedad civil y a todos los interesados
pertinentes, en especial la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los
Derechos Humanos y su Oficina, así como al Relator Especial de la Comisión de
Derechos Humanos sobre los derechos humanos de los migrantes, que velen por que
la perspectiva de los derechos humanos de los migrantes sea una de las cuestiones
prioritarias de los debates sobre la migración y el desarrollo que están teniendo
lugar en el sistema de las Naciones Unidas, en particular el diálogo de alto nivel
sobre la migración internacional y el desarrollo que se celebrará en 2006, de
conformidad con lo dispuesto en la resolución 58/208, de 23 de diciembre de 2003;
26. Invita a los Estados, al sistema de las Naciones Unidas y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales a que celebren, el 18 de
diciembre de cada año, el Día Internacional del Migrante, proclamado por la
Asamblea General 20, entre otras cosas difundiendo información sobre los derechos
humanos y las libertades fundamentales de los migrantes y sobre la contribución
económica, social y cultural que hacen a sus países de acogida y de origen,
intercambiando experiencias y adoptando medidas para asegurar su protección, y a
que promuevan una mayor armonía, tolerancia y respeto entre los migrantes y las
sociedades en las que viven;
_______________
20
Véase la resolución 55/93.
7
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents