A/RES/50/227 Página 13 74. El Consejo se encargará del examen de las comisiones regionales, con miras a fortalecer su eficacia como órganos orientados hacia la adopción de medidas y la formulación de políticas en las esferas económica y de desarrollo que respondan mejor a las condiciones y entornos característicos de cada región; a mejorar su coordinación con el conjunto del sistema de las Naciones Unidas, incluidos los organismos especializados, las instituciones de Bretton Woods y los bancos regionales de desarrollo; a promover su participación activa en la aplicación a nivel regional de los resultados de las principales conferencias de las Naciones Unidas; y a alentarlas a efectuar sus propias evaluaciones funcionales y de gestión con esos fines. 75. Uno de los principales objetivos de los exámenes mencionados supra será el de mejorar la eficacia y la eficiencia de esos órganos eliminando innecesarias duplicaciones o superposiciones de tareas y garantizando una mejor relación estructural entre esos órganos y con el Consejo Económico y Social. VI. ÓRGANOS RECTORES DE LOS FONDOS Y PROGRAMAS DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO 76. Se deberían continuar los esfuerzos por reducir la proliferación y superposición de reuniones oficiales y oficiosas de los mismos órganos a lo largo del año, mejorar la formulación de los programas de trabajo y determinar los temas que se les asignaran para su examen en los períodos de sesiones ordinarios y anuales de esos órganos; debería evitarse cuando sea posible la superposición de esas reuniones con otras reuniones. En ese contexto, las juntas ejecutivas deberían estudiar periódicamente posibles ajustes de sus programas, procedimientos de presentación de informes y formatos, así como reexaminar el número y la frecuencia de reuniones y períodos de sesiones, con miras a proseguir la racionalización de sus métodos de trabajo. 77. Aunque se reconoce que, en el contexto de sus mandatos específicos, los órganos rectores se ocupan de cuestiones de política relativas a sus respectivas instituciones, en sus informes deberían describir también cómo se han aplicado las directrices generales de política y de coordinación dimanadas de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social, así como sus recomendaciones concretas para la adopción de medidas ulteriores. 78. Debería facilitarse la participación efectiva de los Estados miembros observadores y de los Estados observadores en los períodos de sesiones de las juntas ejecutivas. Con ese fin, las juntas ejecutivas deberían reexaminar sus disposiciones y métodos de trabajo y, cuando proceda, sus reglamentos. La documentación de las juntas ejecutivas debe facilitarse a todos los Estados miembros de los fondos y programas. VII. COORDINACIÓN ENTRE ORGANISMOS 79. En el contexto de las deliberaciones sobre un programa de desarrollo, se realizará un examen detallado de la relación del Consejo Económico y Social con los organismos especializados. El Consejo, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, proporcionará orientación y coordinación generales, determinará los elementos de duplicación con la labor de los fondos y programas y formulará recomendaciones que procedan y sean necesarias. 80. El Comité Administrativo de Coordinación debería desempeñar una función /...

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