A/RES/50/227
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74.
El Consejo se encargará del examen de las comisiones regionales, con
miras a fortalecer su eficacia como órganos orientados hacia la adopción de
medidas y la formulación de políticas en las esferas económica y de desarrollo
que respondan mejor a las condiciones y entornos característicos de cada
región; a mejorar su coordinación con el conjunto del sistema de las Naciones
Unidas, incluidos los organismos especializados, las instituciones de Bretton
Woods y los bancos regionales de desarrollo; a promover su participación
activa en la aplicación a nivel regional de los resultados de las principales
conferencias de las Naciones Unidas; y a alentarlas a efectuar sus propias
evaluaciones funcionales y de gestión con esos fines.
75.
Uno de los principales objetivos de los exámenes mencionados supra será
el de mejorar la eficacia y la eficiencia de esos órganos eliminando
innecesarias duplicaciones o superposiciones de tareas y garantizando una
mejor relación estructural entre esos órganos y con el Consejo Económico y
Social.
VI.
ÓRGANOS RECTORES DE LOS FONDOS Y PROGRAMAS DE LAS NACIONES UNIDAS
PARA EL DESARROLLO
76.
Se deberían continuar los esfuerzos por reducir la proliferación y
superposición de reuniones oficiales y oficiosas de los mismos órganos a lo
largo del año, mejorar la formulación de los programas de trabajo y determinar
los temas que se les asignaran para su examen en los períodos de sesiones
ordinarios y anuales de esos órganos; debería evitarse cuando sea posible la
superposición de esas reuniones con otras reuniones. En ese contexto, las
juntas ejecutivas deberían estudiar periódicamente posibles ajustes de sus
programas, procedimientos de presentación de informes y formatos, así como
reexaminar el número y la frecuencia de reuniones y períodos de sesiones, con
miras a proseguir la racionalización de sus métodos de trabajo.
77.
Aunque se reconoce que, en el contexto de sus mandatos específicos, los
órganos rectores se ocupan de cuestiones de política relativas a sus
respectivas instituciones, en sus informes deberían describir también cómo se
han aplicado las directrices generales de política y de coordinación dimanadas
de la Asamblea General y del Consejo Económico y Social, así como sus
recomendaciones concretas para la adopción de medidas ulteriores.
78.
Debería facilitarse la participación efectiva de los Estados miembros
observadores y de los Estados observadores en los períodos de sesiones de las
juntas ejecutivas. Con ese fin, las juntas ejecutivas deberían reexaminar sus
disposiciones y métodos de trabajo y, cuando proceda, sus reglamentos. La
documentación de las juntas ejecutivas debe facilitarse a todos los Estados
miembros de los fondos y programas.
VII.
COORDINACIÓN ENTRE ORGANISMOS
79.
En el contexto de las deliberaciones sobre un programa de desarrollo, se
realizará un examen detallado de la relación del Consejo Económico y Social
con los organismos especializados. El Consejo, de conformidad con la Carta de
las Naciones Unidas, proporcionará orientación y coordinación generales,
determinará los elementos de duplicación con la labor de los fondos y
programas y formulará recomendaciones que procedan y sean necesarias.
80.
El Comité Administrativo de Coordinación debería desempeñar una función
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