A/RES/50/227
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reforzada de coordinación entre organismos en el sistema de las Naciones
Unidas y, con ese fin, seguir celebrando reuniones periódicas a nivel de jefes
de organismos y bajo la presidencia del Secretario General para examinar las
cuestiones de coordinación y prestar asesoramiento al respecto; seguir
informando al Consejo y seguir utilizando pequeños grupos de trabajo a nivel
operacional para elaborar programas interinstitucionales conjuntos, según
proceda.
81.
El Comité Administrativo de Coordinación debería presentar los aspectos
temáticos de su informe a la serie de sesiones de coordinación del Consejo y
las partes restantes a su serie de sesiones de carácter general; los miembros
del Comité Administrativo de Coordinación deberían entablar un diálogo activo
con el Consejo sobre las formas de mejorar la coordinación entre organismos.
82.
Se deberían seguir utilizando las reuniones periódicas de todos los
oficiales superiores de secretaría interesados de los sectores económico y
social, bajo la autoridad del Secretario General, para mejorar la coordinación
y los resultados; debería informarse periódicamente al Consejo Económico y
Social de lo tratado en esas reuniones.
83.
Aunque se reconocen la importancia y la necesidad de adaptar las
Naciones Unidas a las nuevas realidades y desafíos, también es importante que
se disponga de tiempo suficiente para la aplicación de las reformas iniciadas
con el fin de crear las condiciones de estabilidad necesarias para el
funcionamiento de los órganos y organismos de las Naciones Unidas y permitir
así el acopio de experiencia para las reformas futuras que sean necesarias.
VIII. RELACIONES ENTRE LAS NACIONES UNIDAS Y LAS INSTITUCIONES
FINANCIERAS Y COMERCIALES INTERNACIONALES
84.
En el contexto de las deliberaciones sobre un programa de desarrollo,
según lo previsto en la resolución 47/181, de 22 de diciembre de 1992, se
examinarán en particular las cuestiones relacionadas con el fortalecimiento de
la relación entre las Naciones Unidas y las instituciones de Bretton Woods y
posiblemente también la Organización Mundial del Comercio.
85.
En general, debería haber mayor interacción y cooperación entre las
instituciones de Bretton Woods y otras partes del sistema de las Naciones
Unidas y entre sus secretarías; una primera medida práctica podría consistir
en solicitar a las instituciones de Bretton Woods que presentaran informes y
estudios especiales al Consejo Económico y Social y a la Asamblea General
sobre las cuestiones de su competencia, de conformidad con el artículo V del
Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Banco Internacional de Reconstrucción y
Fomento.
86.
Es necesario que las Naciones Unidas y las instituciones de Bretton
Woods preparen conjuntamente, lo antes posible, un examen preliminar en el que
evalúen los mecanismos, los programas y las relaciones sobre el terreno, en
las sedes y a nivel intergubernamental con miras a determinar las esferas en
que se podrían mejorar la comunicación, la cooperación y la coordinación. Ese
examen debería incluir un informe con recomendaciones respecto de la forma en
que cada institución podría mejorar sus propias actividades y complementar
eficazmente las de las demás, en particular, en el contexto de las prioridades
definidas por sus respectivos Estados miembros, en lo referente a la
aplicación de los resultados de las conferencias de las Naciones Unidas, la
reunión y difusión de datos, análisis e informes, la utilización de los
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