A/RES/50/227
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reconoce también la importancia de los recursos complementarios como mecanismo
para mejorar la capacidad del sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo y complementar los medios de que se dispone para las actividades
operacionales para el desarrollo.
13.
Conviene destacar la importancia de seguir mejorando los mecanismos para
tener informados a los Estados Miembros del efecto de las actividades
operacionales para el desarrollo y del panorama financiero de los fondos y
programas coordinados por el Consejo Económico y Social, así como de la
relación entre las necesidades de los programas y los recursos financieros
disponibles.
14.
Deben aplicarse plenamente las recomendaciones y prioridades
establecidas en la resolución 50/120 de la Asamblea General relativas a las
medidas para mejorar la eficiencia y la eficacia de las actividades
operacionales para el desarrollo del sistema de las Naciones Unidas, incluidas
entre otras medidas los programas centrados en el objetivo de atender las
necesidades específicas de los países en desarrollo, dando prioridad en la
asignación de recursos a los países en desarrollo, en particular a los países
menos adelantados y a África, con una cooperación apropiada entre los
programas de las Naciones Unidas, y manteniendo los gastos administrativos en
un nivel que permita la ejecución eficaz de los programas.
15.
Todas las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas para el
desarrollo deberían centrar sus esfuerzos sobre el terreno en esferas
prioritarias, de conformidad con las prioridades establecidas por los países
receptores y los mandatos, las declaraciones de misión y las decisiones
pertinentes de sus órganos rectores, con miras a evitar la duplicación de
esfuerzos y aumentar la complementariedad y los efectos de su labor.
16.
La Asamblea General debería examinar, para su quincuagésimo segundo
período de sesiones, las modalidades de financiación mencionadas. La decisión
sobre el futuro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre promesas de
contribuciones para actividades de desarrollo se aplazará hasta que se
concluya ese examen. En el caso de que al término del quincuagésimo segundo
período de sesiones de la Asamblea General no se disponga todavía de los
resultados del examen, se adoptará entonces una decisión respecto de si
procede modificar las fechas de la Conferencia sobre Promesas de
Contribuciones para el quincuagésimo segundo período de sesiones.
17.
Se pide al Secretario General que prepare un informe sobre ideas nuevas
e innovadoras para generar recursos financieros, que examinará la Asamblea
General de forma prioritaria, a más tardar en su quincuagésimo primer período
de sesiones, teniendo en cuenta los debates del período de sesiones sustantivo
de 1996 del Consejo Económico y Social, en el que se analicen las diversas
propuestas que se hayan formulado acerca de las fuentes y modalidades
innovadoras de financiación de las actividades operacionales, incluidas las
fuentes nacionales, internacionales y privadas, y en el que el Secretario
General exponga sus opiniones sobre las ventajas y desventajas de cada una de
ellas. Las fuentes de financiación innovadoras podrían ser otro medio de
proporcionar recursos a las actividades operacionales para el desarrollo.
II.
ASAMBLEA GENERAL
18.
La Asamblea General debería ampliar su función de dirección normativa en
cuestiones de desarrollo, puesto que la Carta de las Naciones Unidas le otorga
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