A/RES/50/227 Página 8 el Consejo deberá asegurar la armonización y coordinación de los programas y de los programas de trabajo de las comisiones orgánicas fomentando una división más clara del trabajo entre ellas y proporcionándoles una clara orientación normativa. A tal efecto, deberá velarse por una mejor preparación de las sesiones del Consejo. El Consejo podría organizar periódicamente reuniones sobre temas concretos para permitir un mayor diálogo con los presidentes y las secretarías, según proceda, de las comisiones orgánicas, otros órganos subsidiarios y órganos conexos y las juntas ejecutivas pertinentes. Si un proceso eficaz y coordinado de seguimiento sugiriera la necesidad de tal medida, se podría considerar la posibilidad de consolidar las actividades de órganos subsidiarios, según procediera. Deberá velarse por preservar y mejorarse la calidad y la eficacia del producto de la labor de esos órganos. 40. El Consejo celebrará en el mes de julio un período de sesiones sustantivo más breve (de cuatro semanas de duración) y centrado en cuestiones concretas. Por consiguiente, se tratará de preparar mejor el período de sesiones mediante el uso eficaz del período de sesiones de organización del Consejo y, según proceda, las consultas oficiosas de composición abierta a fin de realizar consultas preliminares entre las delegaciones sobre los temas que se examinarán en el período de sesiones sustantivo. Ello podrá incluir, según proceda, diálogos con los presidentes y las secretarías, según proceda, de las comisiones orgánicas, otros órganos subsidiarios y órganos conexos y las juntas ejecutivas interesadas en esas cuestiones, entre otros, para determinar problemas, evitar superposiciones y remediar lagunas. 41. Con arreglo a las disposiciones de la Carta y de su reglamento, el Consejo puede convocar períodos extraordinarios de sesiones para examinar acontecimientos urgentes en las esferas económica y social y esferas conexas que puedan exigir orientación y coordinación por parte del Consejo. 42. Al programar los períodos de sesiones y las consultas mencionados supra, el Consejo debería tener en cuenta las reuniones de otros órganos que se ocupan de cuestiones económicas y sociales para evitar superposiciones innecesarias y una carga excesiva de trabajo. 43. Se pide al Secretario General que prepare un estudio que contenga una evaluación amplia de los arreglos en vigor respecto de los períodos de sesiones del Consejo. 44. Deberían fortalecerse, con una mayor orientación hacia la acción, los resultados de cada serie de sesiones del Consejo. Todas las partes pertinentes del sistema de las Naciones Unidas deberían aplicar plenamente las resoluciones, decisiones y conclusiones acordadas y efectuar el seguimiento correspondiente. El Consejo y la Asamblea General deberían vigilar este proceso periódicamente, según proceda. 45. Se debería alentar la celebración de mesas redondas y debates interactivos con la participación de expertos externos, organizaciones no gubernamentales, empresas y el mundo académico, según proceda, y con arreglo al reglamento del Consejo, paralelamente a las sesiones oficiales del Consejo, teniendo presentes los resultados pertinentes de la labor del Grupo de Trabajo de composición abierta encargado de examinar los arreglos establecidos para la celebración de consultas con las organizaciones no gubernamentales que el Consejo pueda adoptar. /...

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