A/RES/50/227
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A.
Preparación de los períodos de sesiones del Consejo Económico y
Social
46.
El período de sesiones de organización del Consejo debería seguir siendo
el marco adecuado para el examen transparente y la aprobación de los temas del
programa del período de sesiones sustantivo del Consejo, así como de su
programa de trabajo anual básico, teniendo en cuenta el reglamento del Consejo
y las resoluciones pertinentes de la Asamblea General, en particular las
resoluciones 45/264, de 13 de mayo de 1991, y 48/162.
47.
La Mesa del Consejo debería convocar consultas oficiosas de composición
abierta para mejorar los aspectos de organización y de procedimiento, así como
los aspectos sustantivos, de sus períodos de sesiones, con miras a destacar
las cuestiones y recomendaciones que haya de examinar y sobre las que haya de
adoptar medidas. Con el fin de preparar mejor los períodos de sesiones
sustantivos del Consejo y de centrarlos más en los temas fundamentales,
debería alentarse a la Mesa a que siguiera ejerciendo su papel de
facilitadora.
48.
La Mesa del Consejo debería reunirse periódicamente y podría examinar
cuestiones tales como las recomendaciones sobre las cuestiones y los temas del
programa, la estructura de las sesiones y las listas de participantes
invitados a las reuniones de grupos especiales, y se la debería mantener
informada, cuando procediera, y en el contexto de sus actividades de
organización, de las deliberaciones de los mecanismos intergubernamentales
pertinentes fuera del sistema de las Naciones Unidas. La Mesa informará al
Consejo de sus deliberaciones y no podrá adoptar decisiones sobre ninguna
cuestión sustantiva.
49.
La Mesa debería asimismo prestar su asistencia al Consejo para definir
las cuestiones económicas y sociales y cuestiones conexas que hayan de
examinarse en sus períodos de sesiones y mantener contactos con las mesas de
las comisiones funcionales y otros órganos subsidiarios, así como con las de
los organismos especializados y las juntas ejecutivas de los fondos y
programas, posibilitando así una mayor interacción entre el Consejo y esos
órganos y ayudando al Consejo a cumplir más eficazmente sus funciones.
50.
La Mesa vigilará el estado de preparación de los documentos para el
Consejo y adoptará las medidas necesarias para facilitar su pronta publicación
en todos los idiomas oficiales.
51.
Sobre la base de las propuestas de los Estados Miembros y de las
recomendaciones formuladas en los informes del Secretario General y de los
órganos subsidiarios del Consejo y las juntas ejecutivas de los fondos y
programas de las Naciones Unidas, la Mesa indicará las esferas en que podría
adoptar medidas el Consejo, con miras a mejorar el funcionamiento de éste.
52.
Incumbirá a los miembros de la Mesa salvaguardar y transmitir al
siguiente período de sesiones del Consejo los métodos de trabajo que hayan
dado buenos resultados y la experiencia general adquirida en la aplicación de
la resolución 48/162 y de la presente resolución, teniendo en cuenta el
reglamento del Consejo.
B.
53.
Serie de sesiones de alto nivel
El Consejo Económico y Social deberá determinar el tema del debate
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