A/RES/60/41 Reafirmando que la comunidad internacional, por conducto de las Naciones Unidas, tiene un interés legítimo en la cuestión de la ciudad de Jerusalén y la protección de las singulares dimensiones espirituales, religiosas y culturales de la ciudad, según se indica en las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, Habiendo examinado el informe del Secretario General 2, 1. Reitera su determinación de que toda medida adoptada por Israel para imponer sus leyes, su jurisdicción y su administración en la Ciudad Santa de Jerusalén es ilegal y, en consecuencia, nula, írrita y carente de toda validez; 2. Deplora que algunos Estados hayan trasladado sus representaciones diplomáticas a Jerusalén, contraviniendo la resolución 478 (1980) del Consejo de Seguridad, y exhorta una vez más a esos Estados a que respeten las disposiciones de las resoluciones pertinentes de las Naciones Unidas, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas; 3. Subraya que toda solución general, justa y duradera de la cuestión de la ciudad de Jerusalén debe tener en cuenta las preocupaciones legítimas de las partes palestina e israelí e incluir disposiciones garantizadas internacionalmente por las que se asegure la libertad de religión y de conciencia de sus habitantes, así como el acceso permanente, libre y sin trabas de las personas de todas las religiones y nacionalidades a los Santos Lugares; 4. Pide al Secretario General que le presente un informe, en su sexagésimo primer período de sesiones, sobre la aplicación de la presente resolución. 60ª sesión plenaria 1° de diciembre de 2005 _______________ 2 2 A/60/258.

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