A/RES/80/227 Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente miembros vulnerables de la sociedad, en particular las mujeres y los niños, y en las generaciones futuras, 1. Reconoce que el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluida la madera y los productos de la madera, y la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, así como el tráfico ilícito de desechos, pueden constituir delitos que afectan al medio ambiente de carácter grave y son explotados cada vez más por organizaciones delictivas transnacionales como fuente de importantes ganancias de sus operaciones; 2. Reconoce también los efectos económicos, sociales y ambientales de los delitos que afectan al medio ambiente, en relación con los cuales es necesario adoptar medidas firmes y redoblar los esfuerzos en los países de oferta, tránsito y demanda para afrontar los delitos que afectan al medio ambiente, y pone de relieve nuevamente la importancia, a ese respecto, de una cooperación internacional efectiva entre los Estados Miembros, sobre la base del principio de la responsabilidad compartida y de conformidad con el derecho internacional; 3. Reconoce además, por lo tanto, la necesidad de un enfoque equilibrado para hacer frente a los delitos que afectan al medio ambiente, en virtud del cual la aplicación de la ley se complemente con medidas de sensibilización y reducción de la demanda, así como con medidas para mejorar el suministro de medios de ejecución adecuados; 4. Insta a los Estados Miembros a que emprendan esfuerzos o intensifiquen los existentes y asignen recursos para dar a conocer y abordar los problemas y riesgos asociados a la oferta, el tránsito y la demanda de fauna y flora silvestres, madera y productos de la madera, y productos de minerales y metales preciosos objeto de tráfico ilícito, entre otras cosas mejorando la cooperación con todas las partes interesadas pertinentes; 5. Insta también a los Estados Miembros a que, de conformidad con su derecho interno, su ordenamiento jurídico y sus obligaciones internacionales, se presten mutuamente la asistencia más amplia posible, incluida asistencia judicial recíproca, según proceda y dentro de sus posibilidades económicas, para aumentar la eficacia de las medidas dirigidas a combatir el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos la madera y los productos de la madera, y la extracción ilegal y el tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, así como el tráfico ilícito de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente; 6. Alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la coherencia y la compatibilidad de sus marcos jurídicos nacionales pertinentes, en condiciones acordadas mutuamente y cuando sea posible, a fin de tipificar como delito, cuando proceda, la extracción, posesión, importación, exportación, transporte, compra o venta de minerales y de metales preciosos obtenidos sin la debida autorización legal, incluidas las licencias apropiadas de exploración y extracción o de transporte de minerales y otros permisos pertinentes, así como de tipificar como delito la falsificación o alteración ilícita de documentos relacionados con esos delitos; 7. Alienta también a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la coherencia y la compatibilidad de sus marcos jurídicos nacionales pertinentes, en condiciones acordadas mutuamente y cuando resulte posible, a fin de tipificar como delito, cuando proceda, la captura, recolección, exposición para la venta, importación, exportación, compra, venta, entrega, transporte, transferencia, recepción, adquisición, posesión o tenencia en custodia de especímenes de fauna y flora silvestres, incluida la madera y productos 4/7 25-20945

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