A/RES/80/227
Lucha contra el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluidos
la madera y los productos de la madera, la extracción ilegal y el
tráfico ilícito de minerales y de metales preciosos, el tráfico ilícito
de desechos y otros delitos que afectan al medio ambiente
miembros vulnerables de la sociedad, en particular las mujeres y los niños, y en las
generaciones futuras,
1.
Reconoce que el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres, incluida la
madera y los productos de la madera, y la extracción ilegal y el tráfico ilícito de
minerales y de metales preciosos, así como el tráfico ilícito de desechos, pueden
constituir delitos que afectan al medio ambiente de carácter grave y son explotados
cada vez más por organizaciones delictivas transnacionales como fuente de
importantes ganancias de sus operaciones;
2.
Reconoce también los efectos económicos, sociales y ambientales de los
delitos que afectan al medio ambiente, en relación con los cuales es necesario adoptar
medidas firmes y redoblar los esfuerzos en los países de oferta, tránsito y demanda
para afrontar los delitos que afectan al medio ambiente, y pone de relieve nuevamente
la importancia, a ese respecto, de una cooperación internacional efectiva entre los
Estados Miembros, sobre la base del principio de la responsabilidad compartida y de
conformidad con el derecho internacional;
3.
Reconoce además, por lo tanto, la necesidad de un enfoque equilibrado
para hacer frente a los delitos que afectan al medio ambiente, en virtud del cual la
aplicación de la ley se complemente con medidas de sensibilización y reducción de la
demanda, así como con medidas para mejorar el suministro de medios de ejecución
adecuados;
4.
Insta a los Estados Miembros a que emprendan esfuerzos o intensifiquen
los existentes y asignen recursos para dar a conocer y abordar los problemas y riesgos
asociados a la oferta, el tránsito y la demanda de fauna y flora silvestres, madera y
productos de la madera, y productos de minerales y metales preciosos objeto de tráfico
ilícito, entre otras cosas mejorando la cooperación con todas las partes interesadas
pertinentes;
5.
Insta también a los Estados Miembros a que, de conformidad con su
derecho interno, su ordenamiento jurídico y sus obligaciones internacionales, se
presten mutuamente la asistencia más amplia posible, incluida asistencia judicial
recíproca, según proceda y dentro de sus posibilidades económicas, para aumentar la
eficacia de las medidas dirigidas a combatir el tráfico ilícito de fauna y flora silvestres,
incluidos la madera y los productos de la madera, y la extracción ilegal y el tráfico
ilícito de minerales y de metales preciosos, así como el tráfico ilícito de desechos y
otros delitos que afectan al medio ambiente;
6.
Alienta a los Estados Miembros a que adopten las medidas necesarias y
adecuadas para garantizar la coherencia y la compatibilidad de sus marcos jurídicos
nacionales pertinentes, en condiciones acordadas mutuamente y cuando sea posible,
a fin de tipificar como delito, cuando proceda, la extracción, posesión, importación,
exportación, transporte, compra o venta de minerales y de metales preciosos
obtenidos sin la debida autorización legal, incluidas las licencias apropiadas de
exploración y extracción o de transporte de minerales y otros permisos pertinentes,
así como de tipificar como delito la falsificación o alteración ilícita de documentos
relacionados con esos delitos;
7.
Alienta también a los Estados Miembros a que adopten las medidas
necesarias y adecuadas para garantizar la coherencia y la compatibilidad de sus
marcos jurídicos nacionales pertinentes, en condiciones acordadas mutuamente y
cuando resulte posible, a fin de tipificar como delito, cuando proceda, la captura,
recolección, exposición para la venta, importación, exportación, compra, venta,
entrega, transporte, transferencia, recepción, adquisición, posesión o tenencia en
custodia de especímenes de fauna y flora silvestres, incluida la madera y productos
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