Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/55/215
Distr. general
6 de marzo de 2001
Quincuagésimo quinto período de sesiones
Tema 173 del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General
[sin remisión previa a una Comisión Principal (A/55/L.71 y Add.1)]
55/215. Hacia formas mundiales de colaboración
La Asamblea General,
Reafirmando la función central de las Naciones Unidas, en particular de
la Asamblea General, en el fomento de la colaboración en el contexto de la
mundialización,
Subrayando el carácter intergubernamental de las Naciones Unidas,
Recordando las prioridades y los objetivos formulados en la Declaración del
Milenio 1, en particular con respecto al establecimiento de una fuerte colaboración
para lograr el desarrollo y la erradicación de la pobreza,
Destacando que los esfuerzos para responder a los retos de la mundialización
podrían beneficiarse del aumento de la cooperación entre las Naciones Unidas y
todos los colaboradores pertinentes, en particular el sector privado, para garantizar
que la mundialización se convierta en una fuerza positiva para todos,
Teniendo en cuenta las ideas expresadas en el informe del Secretario General
titulado “Nosotros los pueblos: la función de las Naciones Unidas en el siglo XXI”,
de 27 de marzo de 2000 2, con respecto al aumento de la cooperación con el sector
privado,
1.
Destaca la necesidad de que los Estados Miembros sigan examinando la
colaboración y analicen, en consultas intergubernamentales apropiadas, los medios y
procedimientos para aumentar la cooperación entre las Naciones Unidas y todos los
colaboradores pertinentes, entre otros, los procedentes de los países en desarrollo,
para ofrecerles mayores oportunidades de contribuir a los objetivos y programas de
la Organización;
2.
Pide al Secretario General que a este respecto solicite las opiniones de
todos los Estados Miembros sobre los medios y procedimientos de mejorar la
cooperación entre las Naciones Unidas y todos los colaboradores pertinentes, en
particular el sector privado;
1
2
00 57208
Véase resolución 55/2.
A/54/2000.