A/RES/50/39
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b)
Que siga examinando la aplicación por los Estados Miembros de la
resolución 1514 (XV) y de otras resoluciones pertinentes sobre
descolonización;
c)
Que siga prestando especial atención a los territorios pequeños, en
particular mediante el envío frecuente de misiones visitadoras a esos
territorios, y recomiende a la Asamblea General las medidas que más convenga
tomar para que las poblaciones de esos territorios puedan ejercer su derecho a
la libre determinación y a la independencia;
d)
Que tome las medidas necesarias para obtener apoyo, a nivel mundial,
de gobiernos y de organizaciones nacionales e internacionales para el logro de
los objetivos de la Declaración y la aplicación de las resoluciones
pertinentes de las Naciones Unidas;
12. Exhorta a las Potencias administradoras a que sigan cooperando con
el Comité Especial en el cumplimiento de su mandato y a que reciban misiones
visitadoras enviadas a los territorios a fin de obtener información directa y
averiguar los deseos y aspiraciones de sus habitantes;
13. Exhorta también a las Potencias administradoras que no hayan
participado en la labor del Comité Especial a que lo hagan en su período de
sesiones de 1996;
14. Pide al Secretario General, a los organismos especializados y a las
demás organizaciones del sistema de las Naciones Unidas que presten asistencia
económica, social y de otra índole a los territorios no autónomos y que
continúen haciéndolo, cuando proceda, una vez que éstos ejerzan su derecho a
la libre determinación, incluida la independencia;
15. Pide al Secretario General que proporcione al Comité Especial los
medios y servicios necesarios para la aplicación de la presente resolución,
así como de las demás resoluciones y decisiones sobre descolonización
aprobadas por la Asamblea General y el Comité Especial.
82a. sesion plenaria
6 de diciembre de 1995