A/RES/74/152 El derecho al desarrollo 23. Pone de relieve la importancia crítica de definir y analizar los obstáculos que impiden la plena realización del derecho al desarrollo tanto en el plano nacional como en el internacional; 24. Reafirma que, si bien la globalización trae consigo tanto oportunidades como retos, el proceso no basta para alcanzar el objetivo de integrar a todos los países en un mundo globalizado, destaca la necesidad de adoptar políticas y medidas a nivel nacional y mundial para responder a los retos y las oportunidades de la globalización a fin de que este proceso incluya a todos y sea plenamente equitativo, y reconoce que la globalización ha causado disparidades entre los países y dentro de cada país y que cuestiones como el comercio y la liberalización del comercio, la transferencia de tecnología, el desarrollo de la infraestructura y el acceso a los mercados deben gestionarse con eficacia para mitigar los desafíos generados por la pobreza y el subdesarrollo y hacer realidad para todos el derecho al desarrollo; 25. Reconoce que, pese a los constantes esfuerzos de la comunidad internacional, la distancia que separa a los países desarrollados de los países en desarrollo continúa siendo inaceptable, que la mayoría de los países en desarrol lo sigue teniendo dificultades para participar en el proceso de globalización y que muchos corren el riesgo de quedar marginados y excluidos efectivamente de sus beneficios; 26. Expresa su profunda preocupación, en este sentido, por el efecto negativo que tiene en la realización del derecho al desarrollo el agravamiento de la situación económica y social, en particular en los países en desarrollo, como consecuencia de las crisis internacionales en los sectores de la energía, la alimentación y las finanzas, así como los crecientes desafíos planteados por el cambio climático mundial y la pérdida de biodiversidad, que han aumentado la vulnerabilidad y la desigualdad y han afectado negativamente a los logros alcanzados en materia de desarrollo, en particular en los países en desarrollo; 27. Alienta a los Estados Miembros a que presten especial atención al derecho al desarrollo al implementar la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y pone de relieve que la Agenda 2030 promueve el respeto de todos los derech os humanos, incluido el derecho al desarrollo; 28. Recuerda el compromiso contraído en la Declaración del Milenio 4 de reducir a la mitad, para el año 2015, el número de personas que viven en la pobreza, observa con preocupación que algunos países en desarrollo no han alcanzado los Objetivos de Desarrollo del Milenio y, a este respecto, invita a los Estados Miembros y a la comunidad internacional a que adopten medidas proactivas encaminadas a crear un entorno propicio para contribuir a la implementación efectiva de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, en particular aumentando la cooperación internacional, que incluye la alianza y el compromiso, entre los países desarrollados y los países en desarrollo para lograr los Objetivos de Desarrollo Sostenible; 29. Insta a los países desarrollados que aún no lo hayan hecho a que adopten medidas concretas para alcanzar los objetivos de destinar el 0,7 % de su producto nacional bruto a la asistencia oficial para el desarrollo de los países en desarrollo y entre el 0,15 % y el 0,2 % de su producto nacional brut o a los países menos adelantados y alienta a los países en desarrollo a que aprovechen los progresos realizados para velar por que la asistencia oficial para el desarrollo se utilice de manera efectiva para facilitar el logro de los objetivos y las metas d e desarrollo; 30. Reconoce la necesidad de facilitar el acceso de los países en desarrollo a los mercados, en sectores como la agricultura, los servicios y los productos no agrícolas, en particular a los que son de interés para los países en desarrollo; 8/11 19-22263

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