A/RES/49/50
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según procediera y en forma oportuna, directrices pertinentes para las
actividades del Programa y presentar a la Sexta Comisión informes acerca de
las actividades realizadas en el marco del Programa de conformidad con esas
directrices. Se debería atribuir especial importancia a la prestación de apoyo
a las instituciones académicas y profesionales que ya realizaron actividades
de investigación y enseñanza en el ámbito del derecho internacional, así como
a fomentar el establecimiento de esas instituciones en los lugares donde no
existiesen, particularmente en países en desarrollo. Se alienta a los Estados
y a otros órganos públicos o privados a que contribuyan al fortalecimiento del
Programa.
2.
Los Estados deberían estimular a sus instituciones de enseñanza a que
dictaran cursos de derecho internacional para los alumnos de derecho, ciencias
políticas, ciencias sociales y otras disciplinas pertinentes; los Estados
deberían considerar la posibilidad de incluir temas de derecho internacional
en los programas de estudio de los ciclos primario y secundario. Habría que
fomentar la cooperación entre instituciones de nivel universitario entre
países en desarrollo, por una parte, y la cooperación de éstas con las de
países desarrollados, por la otra.
3.
Los Estados deberían considerar la posibilidad de convocar conferencias
de expertos en los planos nacional y regional a fin de estudiar la cuestión de
la preparación de planes de estudio de modelo y materiales para los cursos de
derecho internacional, la capacitación de profesores de derecho internacional,
la preparación de libros de texto sobre derecho internacional y la utilización
de tecnología moderna para facilitar la enseñanza del derecho internacional y
la investigaciones en la materia.
4.
Los Estados, las organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y las
organizaciones regionales deberían considerar la posibilidad de organizar
seminarios, simposios, cursos de formación, conferencias y reuniones y de
hacer estudios acerca de diversos aspectos del derecho internacional.
5.
Se alienta a los Estados a que organicen cursos especiales de formación
en derecho internacional para profesionales del derecho, incluidos jueces y
funcionarios de ministerios de relaciones exteriores u otros ministerios
pertinentes, así como para el personal militar. Se invita al Instituto de las
Naciones Unidas para Formación Profesional e Investigaciones, a la
Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, a la Academia de Derecho Internacional de La Haya, al Instituto
Internacional de Derecho Humanitario, a las organizaciones regionales y al
Comité Internacional de la Cruz Roja a que sigan cooperando con los Estados en
ese sentido.
6.
En relación con el entrenamiento del personal militar, se alienta a los
Estados a fomentar la enseñanza y la difusión de los principios que rigen la
protección del medio ambiente en tiempo de conflicto armado y a analizar la
posibilidad de adoptar, a ese respecto, las directrices para manuales y
programas de instrucción militar preparadas por el Comité Internacional de la
Cruz Roja 3/.
7.
Se alienta a propiciar la cooperación entre los países en desarrollo,
así como entre éstos y los países desarrollados, y en particular entre
aquellas personas que realizan actividades en la esfera del derecho
internacional, a los efectos del intercambio de experiencia y la asistencia
mutua en materia de derecho internacional, incluida la asistencia en el
suministro de libros de texto y manuales de derecho internacional.
8.
A fin de dar a conocer mejor la práctica del derecho internacional, los
Estados y las organizaciones internacionales y regionales deberían tratar de
publicar, si aún no lo hubiesen hecho, resúmenes, repertorios o anuarios de su
práctica.
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