A
NACIONES
UNIDAS
Asamblea General
Distr.
GENERAL
A/RES/51/52
8 de enero de 1997
Quincuagésimo primer período de sesiones
Tema 78 del programa
RESOLUCIÓN APROBADA POR LA ASAMBLEA GENERAL
[sobre la base del informe de la Primera Comisión (A/51/566/Add.18)]
51/52.
Consolidación del régimen establecido en
el Tratado para la proscripción de las
armas nucleares en la América Latina y el
Caribe (Tratado de Tlatelolco)
La Asamblea General,
Recordando que en su resolución 1911 (XVIII), de 27 de noviembre de
1963, expresó la esperanza de que los Estados de América Latina tomaran las
medidas que conviniesen para la concertación de un tratado destinado a
prohibir las armas nucleares en América Latina,
Recordando también que en esa misma resolución declaró que confiaba en
que, una vez concertado dicho tratado, todos los Estados y, en especial, los
Estados poseedores de armas nucleares, le prestaran su plena cooperación para
el eficaz cumplimiento de sus propósitos de paz,
Considerando que en su resolución 2028 (XX), de 19 de noviembre de 1965,
quedó establecido el principio de un equilibrio aceptable de responsabilidades
y obligaciones mutuas entre los Estados poseedores de armas nucleares y los
que no poseen dichas armas,
Recordando que el Tratado para la proscripción de las armas nucleares en
la América Latina y el Caribe (Tratado de Tlatelolco)1 se abrió a la firma en
México, D.F., el 14 de febrero de 1967,
Tomando nota de que el 14 de febrero de 1997 se celebrará el trigésimo
aniversario de la apertura a la firma del Tratado de Tlatelolco,
1
Naciones Unidas, Recueil des Traités, vol. 634, No. 9068.
97-76096
/...