A/RES/50/217
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13 del Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 40.000
dólares en total;
iv)
El pago de pensiones y de los gastos de viaje y mudanza a los jueces
que se jubilan, y el pago de los gastos de viaje y mudanza y del
subsidio de instalación a los miembros de la Corte (párrafo 7 del
Artículo 32 del Estatuto), siempre que no excedan de 180.000 dólares
en total;
v)
Los trabajos de la Corte, o de sus salas fuera de La Haya (Artículo
22 del Estatuto), siempre que los gastos no excedan de 50.000
dólares en total;
2.
Resuelve que el Secretario General informe a la Comisión Consultiva
y a la Asamblea General en sus períodos de sesiones quincuagésimo primero y
quincuagésimo segundo de todos los compromisos de gastos contraídos conforme a
lo dispuesto en la presente resolución, así como de las circunstancias
pertinentes, y presente a la Asamblea las estimaciones complementarias
relativas a tales compromisos;
3.
Decide que si, durante el bienio 1996-1997, una decisión del Consejo
de Seguridad da lugar a que el Secretario General deba contraer compromisos de
gastos relacionados con el mantenimiento de la paz y la seguridad por una
cuantía que exceda de 10 millones de dólares respecto de esa decisión, la
cuestión se presente a la Asamblea General o, si la Asamblea hubiera
suspendido su período de sesiones o no estuviera en sesión, el Secretario
General convoque una continuación del período de sesiones o un período
extraordinario de sesiones de la Asamblea para que ésta examine la cuestión.
100ª sesión plenaria
23 de diciembre de 1995