A/HRC/55/49 obstante, la Convención ofrece flexibilidad para capturar por encima o por debajo de dicho umbral con arreglo a los “factores ambientales y económicos pertinentes” (art. 61, párr. 3). Lamentablemente, durante decenios los Estados han interpretado que la Convención permite la sobrepesca, en particular mediante las capturas a gran escala. Además, el criterio del rendimiento máximo sostenible mide la población de peces sin tener en cuenta las condiciones biológicas concretas que necesita una población para reproducirse y prosperar, por lo que en ocasiones ha incentivado la sobrepesca62. En definitiva, la Convención no entiende el mar como una fuente de vida en su sentido más pleno y deja al margen preocupaciones comunitarias, culturales y espirituales. B. Convenio sobre la Diversidad Biológica 55. En el Convenio sobre la Diversidad Biológica se establece una tensión aún más aguda entre la naturaleza entendida como recurso natural y como fuente de vida. En 2022, las partes en el Convenio aprobaron el Marco Mundial de Biodiversidad de Kunming-Montreal. Acordaron, entre otros objetivos, conservar el 30 % de las tierras, aguas interiores y zonas marinas y costeras del mundo para 2030, lo que se ha bautizado como “meta 30x30” (meta 3). La meta 19 prevé que se destinen al menos 200.000 millones de dólares a este objetivo de conservación para 2030, el 90 % de los cuales deberá proceder de la financiación privada, principalmente en forma de financiación combinada. El Marco alienta en efecto a los Estados a subvencionar la inversión privada. 56. Durante las negociaciones, los Pueblos Indígenas y los miembros de la sociedad civil mostraron preocupación por que la meta 19 pudiera alterar la relación de las personas con la tierra y los cursos de agua y hacer que el ecosistema pasara a ser un mercado financiero 63. Por ello, dicha meta incluye el compromiso de reforzar “el papel de las acciones colectivas, entre ellas las de los pueblos indígenas y las comunidades locales, las acciones centradas en la Madre Tierra y los enfoques no relacionados con el mercado, incluida la gestión comunitaria de los recursos naturales y la cooperación y solidaridad de la sociedad civil dirigidas a la conservación de la diversidad biológica”. Las acciones centradas en la Madre Tierra se definen como un “enfoque ecocéntrico y basado en [los] derechos [humanos] que posibilita la implementación de acciones tendientes a lograr relaciones armónicas y complementarias entre las personas y la naturaleza, promoviendo la continuidad de todos los seres vivos y sus comunidades y garantizando la no mercantilización de las funciones ambientales de la Madre Tierra”. El Marco debe aplicarse mediante un enfoque basado en los derechos humanos (párrs. 6 y 7 a), g) y n)). 57. Es improbable que puedan conciliarse los conceptos de naturaleza como mercado financiero y como Madre Tierra. Además, se ha reconocido que las medidas de conservación que pasan por crear zonas protegidas en las que se excluye a las personas, como se prevé en la meta 30x30, a menudo vulneran los derechos humanos, especialmente los de los Pueblos Indígenas64. Como se expone más adelante, en su estructuración actual, la financiación de la conservación, entre la que se cuenta la “financiación azul” para los océanos, conlleva graves riesgos de violación de los derechos humanos. C. Acuerdo en el marco de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina de las Zonas Situadas Fuera de la Jurisdicción Nacional 58. El Acuerdo relativo a la Conservación y el Uso Sostenible de la Diversidad Biológica Marina, que en el momento de redactarse este informe aún no había entrado en vigor, declarará área marina protegida una parte de los océanos del mundo como medida destinada 62 63 64 GE.23-26071 Philip Larkin, “An epitaph for the concept of maximum sustained yield”, Transactions of the American Fisheries Society, vol. 106, núm. 1 (1977). Andre Standing, “Blue finance: how much debt can the ocean sustain? Implications for coastal fishing communities in South Africa” (Ámsterdam, Transnational Institute, 2013). Véanse A/71/229 y A/77/290. 13

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