A/HRC/55/49 océanos103. En última instancia, es imposible separar la conservación en el medio acuático de los derechos humanos. V. Conclusiones y recomendaciones 93. El océano es nuestra Madre y los ríos llevan su misma sangre. Los Estados y las empresas deben poner fin a la explotación de los océanos y los ríos, dejar de considerarlos una mercancía y reconocer que son una fuente de vida. 94. Las políticas deben pasar a centrarse en las necesidades y dificultades de la pesca en pequeña escala, que es un elemento integral de la recuperación de la pandemia en gran parte de los países y de la transformación del sistema alimentario, a fin de contrarrestar la supremacía de las grandes flotas industriales sobre las medidas de ordenación pesquera y los intereses políticos104. Por ello, los Estados deberían: a) Reconocer la contribución esencial de los pescadores en pequeña escala, los Pueblos Indígenas y los trabajadores del sector pesquero a la vida y la salud acuáticas; b) Velar por que los pescadores en pequeña escala, los Pueblos Indígenas y los trabajadores del sector pesquero, especialmente las mujeres, sean consultados de buena fe y puedan participar de forma activa, libre y significativa en todos los procesos de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, sus tierras y sus medios de subsistencia, lo que debe pasar, entre otras cosas, por centrar la atención en la justicia de género y reconocer los derechos singulares de los Pueblos Indígenas, incluido su derecho al consentimiento libre, previo e informado; c) Elaborar una definición nacional, exhaustiva y adecuada a cada contexto de los pescadores en pequeña escala, que abarque todos los aspectos de la cadena de valor, incluidos la transformación, la comercialización y la venta, y que identifique al mismo tiempo a los grupos vulnerables y marginados mediante un proceso significativo, participativo, consultivo y con perspectiva de género. 95. En este sentido, las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera deberían incorporar enfoques basados en los derechos humanos en sus actividades, lo que incluye garantizar la participación significativa de los pescadores en pequeña escala, los trabajadores del sector pesquero y los Pueblos Indígenas. 96. Los Estados deberían respetar, proteger y hacer efectivos: a) Los derechos de tenencia consuetudinaria de los pescadores en pequeña escala y los Pueblos Indígenas, lo que comporta, entre otras cosas, aplicar plenamente las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza; b) Los derechos de los Pueblos Indígenas, incluido el derecho a la libre determinación y al consentimiento libre, previo e informado, lo que comporta, entre otras cosas, aplicar plenamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; c) El derecho de los trabajadores del sector pesquero a un trabajo digno, lo que comporta, entre otras cosas, ratificar la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares y todos los tratados pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo y la Organización Marítima Internacional, así como garantizar su aplicación efectiva. 103 104 GE.23-26071 Véase https://www.cffacape.org/publications-blog/joint-statement-financing-the-30x-30-agenda-forthe-oceans-debt-for-nature-swaps-should-be-rejected. Véase https://www.fao.org/policy-support/policy-themes/sustainable-small-scale-fisheries/es/. 21

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