A/HRC/55/49
océanos103. En última instancia, es imposible separar la conservación en el medio acuático de
los derechos humanos.
V. Conclusiones y recomendaciones
93.
El océano es nuestra Madre y los ríos llevan su misma sangre. Los Estados y las
empresas deben poner fin a la explotación de los océanos y los ríos, dejar de
considerarlos una mercancía y reconocer que son una fuente de vida.
94.
Las políticas deben pasar a centrarse en las necesidades y dificultades de la pesca
en pequeña escala, que es un elemento integral de la recuperación de la pandemia en
gran parte de los países y de la transformación del sistema alimentario, a fin de
contrarrestar la supremacía de las grandes flotas industriales sobre las medidas de
ordenación pesquera y los intereses políticos104. Por ello, los Estados deberían:
a)
Reconocer la contribución esencial de los pescadores en pequeña escala,
los Pueblos Indígenas y los trabajadores del sector pesquero a la vida y la salud
acuáticas;
b)
Velar por que los pescadores en pequeña escala, los Pueblos Indígenas y
los trabajadores del sector pesquero, especialmente las mujeres, sean consultados de
buena fe y puedan participar de forma activa, libre y significativa en todos los procesos
de toma de decisiones que puedan afectar a su vida, sus tierras y sus medios de
subsistencia, lo que debe pasar, entre otras cosas, por centrar la atención en la justicia
de género y reconocer los derechos singulares de los Pueblos Indígenas, incluido su
derecho al consentimiento libre, previo e informado;
c)
Elaborar una definición nacional, exhaustiva y adecuada a cada contexto
de los pescadores en pequeña escala, que abarque todos los aspectos de la cadena de
valor, incluidos la transformación, la comercialización y la venta, y que identifique al
mismo tiempo a los grupos vulnerables y marginados mediante un proceso significativo,
participativo, consultivo y con perspectiva de género.
95.
En este sentido, las organizaciones y arreglos regionales de ordenación pesquera
deberían incorporar enfoques basados en los derechos humanos en sus actividades, lo
que incluye garantizar la participación significativa de los pescadores en pequeña
escala, los trabajadores del sector pesquero y los Pueblos Indígenas.
96.
Los Estados deberían respetar, proteger y hacer efectivos:
a)
Los derechos de tenencia consuetudinaria de los pescadores en pequeña
escala y los Pueblos Indígenas, lo que comporta, entre otras cosas, aplicar plenamente
las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala
en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza;
b)
Los derechos de los Pueblos Indígenas, incluido el derecho a la libre
determinación y al consentimiento libre, previo e informado, lo que comporta, entre
otras cosas, aplicar plenamente la Declaración de las Naciones Unidas sobre los
Derechos de los Pueblos Indígenas;
c)
El derecho de los trabajadores del sector pesquero a un trabajo digno, lo
que comporta, entre otras cosas, ratificar la Convención Internacional sobre la
Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de Sus Familiares
y todos los tratados pertinentes de la Organización Internacional del Trabajo y la
Organización Marítima Internacional, así como garantizar su aplicación efectiva.
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GE.23-26071
Véase https://www.cffacape.org/publications-blog/joint-statement-financing-the-30x-30-agenda-forthe-oceans-debt-for-nature-swaps-should-be-rejected.
Véase https://www.fao.org/policy-support/policy-themes/sustainable-small-scale-fisheries/es/.
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