A/HRC/55/49 grupos vulnerables17. Los Estados deben asegurar una participación activa, libre, efectiva, significativa e informada de las personas y los grupos en los procesos conexos de adopción de decisiones antes de llevar a cabo actividades como: la ejecución de proyectos a gran escala; la adopción de políticas y medidas de gestión relacionadas con la migración de los pescadores y trabajadores del sector pesquero, el comercio internacional, el cambio climático y los desastres; la planificación espacial interior y marina; y el establecimiento de prioridades de investigación18. 20. Por ejemplo, en 2022 Uganda promulgó la Ley de Pesca y Acuicultura para regular la conservación y la gestión de los recursos pesqueros e implicar en ello a varios grupos, como las mujeres, los jóvenes y otros sectores. En el marco de esta labor, en noviembre de 2022 el país creó un equipo de trabajo nacional, compuesto por representantes de organizaciones de la sociedad civil, funcionarios del gobierno y otros interesados, con el fin de elaborar un plan de acción nacional destinado a aplicar las Directrices Voluntarias para Lograr la Sostenibilidad de la Pesca en Pequeña Escala en el Contexto de la Seguridad Alimentaria y la Erradicación de la Pobreza. Además, las organizaciones de la sociedad civil de Uganda han creado foros que reúnen a los pescadores en pequeña escala y a los encargados de formular políticas a escala nacional, regional e internacional con el fin de que se entablen debates sobre la situación y las preocupaciones de las comunidades de pescadores artesanales19. Los Gobiernos de la República Unida de Tanzanía y Zimbabwe también han puesto en marcha planes de acción nacionales para la aplicación de las Directrices Voluntarias20. D. Pueblos Indígenas 21. El vínculo de los Pueblos Indígenas con los mares y los ríos refleja la profunda interrelación entre sus medios de vida, su seguridad alimentaria y su cultura. De los más de 476 millones de indígenas que hay en el mundo21, unos 27 millones dependen de la pesca para su subsistencia y su seguridad alimentaria22. Por término medio, el consumo per cápita de productos del mar entre las poblaciones indígenas de comunidades costeras es 15 veces superior al observado en las poblaciones no indígenas 23. Del mismo modo, la pesca tradicional en los ríos es fundamental para los Pueblos Indígenas del interior. 22. La mercantilización y la sobreexplotación de los recursos acuáticos a que hacen frente los Pueblos Indígenas ponen en peligro su derecho inherente a la libre determinación24. Por ello, tienen derecho a controlar y gobernar sus ecosistemas costeros y ribereños a través de sus propios sistemas de tenencia. A su vez, los Estados deben proteger y respetar la tenencia indígena25. 23. Además, los Estados están obligados a asegurar la plena efectividad del derecho de los Pueblos Indígenas al consentimiento libre, previo e informado, que es su derecho a otorgar o denegar su consentimiento respecto de toda acción que pueda afectar a sus tierras, 17 18 19 20 21 22 23 24 25 6 Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, art. 2, párr. 3; y Directrices Voluntarias, párr. 3.1, principio rector 6. Directrices Voluntarias, párrs. 5.10, 6.10, 7.7, 7.9, 9.2, 9.6 y 11.9; y Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Campesinos y de Otras Personas que Trabajan en las Zonas Rurales, art. 10, párrs. 1 y 2. Comunicación presentada por FIAN Uganda. Comunicación presentada por el Gobierno de Zimbabwe; véase también https://www.fao.org/ fileadmin/user_upload/ssf/documents/Tanzania_National_Plan_of_Action_Book.pdf. Véase https://www.un.org/en/fight-racism/vulnerable-groups/indigenous-peoples. Andrés Cisneros-Montemayor y otros, “A global estimate of seafood consumption by coastal Indigenous peoples”, PLoS ONE, vol. 11, núm. 12 (2016). Ibid. Derecho recogido en la Carta de las Naciones Unidas, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Véase también A/HRC/51/24, párr. 34. Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, arts. 25 y 26; y Directrices Voluntarias, secc. 5. GE.23-26071

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