A/RES/52/128
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10. Toma nota de la función que cumple el Comité de Coordinación creado por las instituciones
nacionales, según se reconoce en la resolución 1994/54 de la Comisión de Derechos Humanos, de 4 de
marzo de 19945, en estrecha cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos, en lo que respecta a ayudar a los gobiernos e instituciones nacionales, cuando
éstos lo soliciten, a aplicar las resoluciones pertinentes y las recomendaciones relativas al fortalecimiento
de las instituciones nacionales;
11. Pide al Secretario General que siga prestando la asistencia necesaria para que el Comité de
Coordinación pueda reunirse durante los períodos de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, en
cooperación con la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos;
12. Pide también al Secretario General que, con cargo a los recursos existentes y al Fondo de las
Naciones Unidas de Contribuciones Voluntarias para la Cooperación Técnica en materia de Derechos
Humanos, siga prestando la asistencia necesaria para que las instituciones nacionales celebren reuniones
regionales;
13. Toma nota de la importancia de encontrar una forma apropiada de participación de las
instituciones nacionales independientes en las sesiones de la Comisión de Derechos Humanos y de sus
órganos subsidiarios;
14. Reconoce que las organizaciones no gubernamentales pueden desempeñar un papel importante
y constructivo, en colaboración con las instituciones nacionales, a fin de promover y proteger más
eficazmente los derechos humanos;
15. Alienta a todos los Estados Miembros a que adopten las medidas adecuadas para fomentar el
intercambio de información y experiencia acerca del establecimiento y el funcionamiento efectivo de esas
instituciones nacionales;
16. Pide al Secretario General que le presente, en su quincuagésimo cuarto período de sesiones, un
informe acerca de la aplicación de esta resolución.
70a. sesión plenaria
12 de diciembre de 1997
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Véase Documentos Oficiales del Consejo Económico y Social, 1994, Suplemento No. 4 y corrección
(E/1994/24 y Corr.1), cap. II, secc. A.