Naciones Unidas
Asamblea General
A/RES/58/168
Distr. general
4 de marzo de 2004
Quincuagésimo octavo período de sesiones
Tema 117 b) del programa
Resolución aprobada por la Asamblea General el 22 de diciembre de 2003
[sobre la base del informe de la Tercera Comisión (A/58/508/Add.2)]
58/168. Fortalecimiento de las actividades de las Naciones Unidas
en la esfera de los derechos humanos mediante el fomento
de la cooperación internacional, e importancia de la no
selectividad, la imparcialidad y la objetividad
La Asamblea General,
Teniendo presente que entre los propósitos de las Naciones Unidas figuran los
de fomentar entre las naciones relaciones de amistad basadas en el respeto del
principio de la igualdad de derechos y el de la libre determinación de los pueblos, y
tomar otras medidas adecuadas para fortalecer la paz universal, así como lograr la
cooperación internacional en la solución de problemas internacionales de carácter
económico, social, cultural o humanitario y promover y alentar el respeto de los
derechos humanos y las libertades fundamentales para todos, sin distinción de raza,
sexo, idioma o religión,
Deseosa de realizar nuevos progresos en la cooperación internacional para
promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales,
Considerando que esa cooperación internacional debe basarse en los principios
consagrados en el derecho internacional, especialmente en la Carta de las Naciones
Unidas, así como en la Declaración Universal de Derechos Humanos 1, los Pactos
internacionales de derechos humanos 2 y otros instrumentos pertinentes,
Profundamente convencida de que la acción de las Naciones Unidas en esta
esfera debe basarse no sólo en una comprensión a fondo de la amplia variedad de
problemas que existen en todas las sociedades, sino también en el pleno respeto de
la realidad política, económica y social de cada una de ellas, en estricto
cumplimiento de los propósitos y principios de la Carta y con la finalidad básica de
promover y alentar el respeto de los derechos humanos y las libertades
fundamentales mediante la cooperación internacional,
Recordando sus resoluciones anteriores a este respecto,
_______________
1
2
03 50469
Resolución 217 A (III).
Resolución 2200 A (XXI), anexo.
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