CRPD/C/GC/7
II. Contenido normativo de los artículos 4, párrafo 3, y 33,
párrafo 3
Definición de “organizaciones que representan a las personas con
discapacidad”
A.
10.
La integración y participación de las personas con discapacidad a través de las
“organizaciones que las representan”, o de organizaciones de personas con discapacidad,
son inherentes tanto al artículo 4, párrafo 3, como al artículo 33, párrafo 3. Para una
aplicación adecuada, es importante que los Estados partes y los interesados pertinentes
definan el alcance de las organizaciones de personas con discapacidad y reconozcan los
distintos tipos que suelen existir.
11.
El Comité considera que las organizaciones de personas con discapacidad deberían
basarse en los principios y derechos reconocidos en la Convención, comprometerse a
aplicarlos y respetarlos plenamente. Solo pueden ser aquellas dirigidas, administradas y
gobernadas por personas con discapacidad y la mayoría de sus miembros han de ser
personas con discapacidad5. Las organizaciones de mujeres con discapacidad, niños y niñas
con discapacidad y personas que viven con el VIH/sida son organizaciones de personas con
discapacidad a tenor de lo dispuesto en la Convención. Las organizaciones de personas con
discapacidad presentan determinadas características, como el hecho de que:
a)
Se establecen principalmente con el objetivo de actuar, expresar, promover,
reivindicar y/o defender colectivamente los derechos de las personas con discapacidad y, en
general, deben ser reconocidas como tales;
b)
Emplean o nombran/designan específicamente a personas con discapacidad,
les asignan mandatos o están representadas por estas;
c)
En la mayoría de los casos, no están afiliadas a ningún partido político y son
independientes de las autoridades públicas u otras organizaciones no gubernamentales de
las que podrían ser parte o miembro;
d)
Pueden representar a uno o más grupos de personas sobre la base de
deficiencias reales o percibidas, o pueden admitir como miembros a todas las personas con
discapacidad;
e)
Representan a grupos de personas con discapacidad que reflejan toda la
diversidad de situaciones (en términos, por ejemplo, de sexo, género, raza, edad o situación
de migrante o refugiado). Pueden incluir a grupos basados en identidades transversales (por
ejemplo, niños, mujeres o personas indígenas con discapacidad) e incluir a miembros con
diversas deficiencias;
f)
Pueden tener alcance local, nacional, regional o internacional;
g)
Pueden funcionar como organizaciones individuales, coaliciones u
organizaciones coordinadoras o que engloban a personas con distintos tipos de
discapacidad, con el objetivo de hacer oír a las personas con discapacidad de forma
colaborativa y coordinada en sus relaciones con las autoridades públicas, las organizaciones
internacionales y las entidades privadas, entre otros.
12.
Entre los distintos tipos de organizaciones de personas con discapacidad que el
Comité ha identificado figuran las siguientes:
a)
Organizaciones coordinadoras de personas con discapacidad, que son
coaliciones de organizaciones que representan a esas personas. Idealmente, solo debería
haber una o dos organizaciones coordinadoras en cada nivel de adopción de decisiones. A
fin de ser abiertas, democráticas y representar de manera integral a la amplia diversidad de
personas con discapacidad, deberían aceptar a todas las organizaciones de personas con
discapacidad como miembros. Deberían estar organizadas, dirigidas y controladas por
personas con discapacidad. Solo deberían hablar en nombre de las organizaciones que las
5
GE.18-18970
CRPD/C/11/2, anexo II, párr. 3.
3