CRPD/C/GC/7 II. Contenido normativo de los artículos 4, párrafo 3, y 33, párrafo 3 Definición de “organizaciones que representan a las personas con discapacidad” A. 10. La integración y participación de las personas con discapacidad a través de las “organizaciones que las representan”, o de organizaciones de personas con discapacidad, son inherentes tanto al artículo 4, párrafo 3, como al artículo 33, párrafo 3. Para una aplicación adecuada, es importante que los Estados partes y los interesados pertinentes definan el alcance de las organizaciones de personas con discapacidad y reconozcan los distintos tipos que suelen existir. 11. El Comité considera que las organizaciones de personas con discapacidad deberían basarse en los principios y derechos reconocidos en la Convención, comprometerse a aplicarlos y respetarlos plenamente. Solo pueden ser aquellas dirigidas, administradas y gobernadas por personas con discapacidad y la mayoría de sus miembros han de ser personas con discapacidad5. Las organizaciones de mujeres con discapacidad, niños y niñas con discapacidad y personas que viven con el VIH/sida son organizaciones de personas con discapacidad a tenor de lo dispuesto en la Convención. Las organizaciones de personas con discapacidad presentan determinadas características, como el hecho de que: a) Se establecen principalmente con el objetivo de actuar, expresar, promover, reivindicar y/o defender colectivamente los derechos de las personas con discapacidad y, en general, deben ser reconocidas como tales; b) Emplean o nombran/designan específicamente a personas con discapacidad, les asignan mandatos o están representadas por estas; c) En la mayoría de los casos, no están afiliadas a ningún partido político y son independientes de las autoridades públicas u otras organizaciones no gubernamentales de las que podrían ser parte o miembro; d) Pueden representar a uno o más grupos de personas sobre la base de deficiencias reales o percibidas, o pueden admitir como miembros a todas las personas con discapacidad; e) Representan a grupos de personas con discapacidad que reflejan toda la diversidad de situaciones (en términos, por ejemplo, de sexo, género, raza, edad o situación de migrante o refugiado). Pueden incluir a grupos basados en identidades transversales (por ejemplo, niños, mujeres o personas indígenas con discapacidad) e incluir a miembros con diversas deficiencias; f) Pueden tener alcance local, nacional, regional o internacional; g) Pueden funcionar como organizaciones individuales, coaliciones u organizaciones coordinadoras o que engloban a personas con distintos tipos de discapacidad, con el objetivo de hacer oír a las personas con discapacidad de forma colaborativa y coordinada en sus relaciones con las autoridades públicas, las organizaciones internacionales y las entidades privadas, entre otros. 12. Entre los distintos tipos de organizaciones de personas con discapacidad que el Comité ha identificado figuran las siguientes: a) Organizaciones coordinadoras de personas con discapacidad, que son coaliciones de organizaciones que representan a esas personas. Idealmente, solo debería haber una o dos organizaciones coordinadoras en cada nivel de adopción de decisiones. A fin de ser abiertas, democráticas y representar de manera integral a la amplia diversidad de personas con discapacidad, deberían aceptar a todas las organizaciones de personas con discapacidad como miembros. Deberían estar organizadas, dirigidas y controladas por personas con discapacidad. Solo deberían hablar en nombre de las organizaciones que las 5 GE.18-18970 CRPD/C/11/2, anexo II, párr. 3. 3

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