CRPD/C/GC/7
integran y únicamente acerca de asuntos de interés mutuo que se hayan decidido de forma
colectiva. Sin embargo, no pueden representar a personas con discapacidad de forma
individual porque suelen carecer de conocimientos detallados sobre su situación personal.
Las organizaciones individuales de personas con discapacidad que representan a
comunidades concretas son más aptas para desempeñar ese papel. No obstante, las personas
con discapacidad deberían poder decidir por sí mismas qué organizaciones quieren que las
representen. La existencia de organizaciones coordinadoras en los Estados partes no debería
ser óbice, en ninguna circunstancia, para la participación de personas u organizaciones de
personas con discapacidad en consultas u otras formas de promover los intereses de las
personas con discapacidad;
b)
Organizaciones que representan a personas con distintos tipos de
discapacidad, que están integradas por personas que representan todas o algunas de las muy
diversas deficiencias existentes. Normalmente se organizan a nivel local y/o nacional, pero
pueden existir también a nivel regional e internacional;
c)
Organizaciones de autogestores que representan a las personas con
discapacidad en distintas redes y plataformas, muchas veces poco estructuradas y/o
constituidas a nivel local. Promueven los derechos de las personas con discapacidad, en
especial de las personas con discapacidad intelectual. Su creación, con apoyo adecuado y a
veces amplio, para que sus miembros puedan expresar sus opiniones, reviste una
importancia fundamental para la participación política y los procesos de adopción de
decisiones, seguimiento y aplicación. Esto adquiere especial relevancia en el caso de las
personas a las que se impide ejercer su capacidad jurídica, que se encuentran
institucionalizadas o a las que se deniega el derecho a votar. En muchos países, las
organizaciones de autogestores están discriminadas porque se les deniega un estatuto
jurídico a causa de leyes y reglamentos que privan a sus miembros de capacidad jurídica;
d)
Organizaciones que comprenden a los familiares y/o los parientes de
personas con discapacidad, que desempeñan un papel central en lo que se refiere a facilitar,
promover y garantizar los intereses y apoyar la autonomía y la participación activa de sus
familiares con discapacidad intelectual, demencia y/o niños y niñas con discapacidad,
cuando esos grupos de personas con discapacidad desean el apoyo de sus familias en forma
de organizaciones o redes unidas. En esos casos, esas organizaciones deberían ser incluidas
en los procesos de consulta, adopción de decisiones y seguimiento. El papel de los padres,
los familiares y los cuidadores en esas organizaciones debería consistir en empoderar y
prestar asistencia a las personas con discapacidad para que estas tengan voz y tomen el
pleno control de sus vidas. Esas organizaciones deberían promover y utilizar activamente
los procesos de apoyo para la adopción de decisiones a fin de asegurar que se respete el
derecho de las personas con discapacidad a ser consultadas y a expresar su propia opinión;
e)
Organizaciones de mujeres y niñas con discapacidad, que representan a las
mujeres y niñas con discapacidad como grupo heterogéneo. La diversidad de mujeres y
niñas con discapacidad debería comprender todos los tipos de deficiencias 6. Es
imprescindible asegurar la participación de las mujeres y niñas con discapacidad en las
consultas sobre cuestiones específicas que las afectan de forma exclusiva o
desproporcionada, así como las cuestiones relativas a las mujeres y las niñas en general,
como las políticas de igualdad de género;
f)
Organizaciones e iniciativas de niños y jóvenes con discapacidad, que son
fundamentales en lo que se refiere a la participación de los niños en la vida pública y
comunitaria, su derecho a ser escuchados y su libertad de expresión y asociación. Los
adultos tienen un papel de apoyo esencial para fomentar un entorno que permita a los niños
y jóvenes con discapacidad establecer sus propias organizaciones e iniciativas y actuar a
través de ellas, de manera oficial u oficiosa, entre otras cosas mediante la cooperación con
adultos y con otros niños y jóvenes.
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Observación general núm. 3 (2016), sobre las mujeres y las niñas con discapacidad, párr. 5.
GE.18-18970