A/HRC/RES/55/14 Tomando nota de todas las declaraciones, observaciones y notas publicadas por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Relatoría Especial sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, así como de la labor de los órganos de tratados, en particular el Comité de Derechos Humanos, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el Comité de los Derechos del Niño, con respecto a los derechos humanos de las personas con variaciones innatas en las características sexuales, Reconociendo que las personas con variaciones innatas en las características sexuales, es decir, las personas que nacen con características sexuales que no se ajustan a las definiciones típicas de los cuerpos masculinos o femeninos, como la anatomía sexual, los órganos reproductivos y los patrones hormonales o cromosómicos (también conocidas como personas intersexuales) existen en todas las sociedades, Reconociendo también que, a lo largo de su vida, las personas con variaciones innatas en las características sexuales pueden ser objeto de formas múltiples e interseccionales de discriminación en todos los ámbitos de la vida, como el acceso a la educación, la salud, el empleo, el deporte y la seguridad social, así como de restricciones en el ejercicio de la capacidad jurídica y en el acceso a recursos legales y a la justicia, Expresando gran preocupación por la violencia y las prácticas nocivas a las que se enfrentan las personas con variaciones innatas en las características sexuales, incluidos los niños, en todas las regiones del mundo, entre ellas intervenciones aplazables o innecesarias desde el punto de vista médico, que pueden ser irreversibles, con respecto a las características sexuales, realizadas sin el consentimiento pleno, libre e informado de la persona en cuestión y, en el caso de los niños, sin cumplir las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, 1. Solicita a la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos que, aprovechando los conocimientos especializados del Comité Asesor del Consejo de Derechos Humanos, prepare un informe, que se difundirá en formatos accesibles y se presentará al Consejo en su 60º período de sesiones, en el que se examinen detalladamente las leyes y políticas discriminatorias, los actos de violencia y las prácticas nocivas contra las personas con variaciones innatas en las características sexuales, en todas las regiones del mundo, así como sus causas fundamentales, y en el que se examinen también las mejores prácticas —como los mecanismos de protección jurídica y los recursos legales—, especialmente en relación con la efectividad del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, basándose en la información facilitada por los Estados, los órganos de tratados, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales, las instituciones académicas, los profesionales de la salud, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, incluidas las organizaciones que representan a las personas intersexuales, y otras partes interesadas pertinentes; 2. Decide celebrar, en su 60º período de sesiones, una mesa redonda, accesible para las personas con discapacidad y abierta a la participación de los Estados, el Comité Asesor, los órganos de tratados pertinentes y los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos, los organismos, fondos y programas de las Naciones Unidas, los mecanismos regionales, las instituciones académicas, los profesionales de la salud, las instituciones nacionales de derechos humanos, la sociedad civil, incluidas las organizaciones que representan a las personas intersexuales, y otras partes interesadas pertinentes, en la que se examinen las leyes y políticas discriminatorias, los actos de violencia y las prácticas nocivas contra las personas con variaciones innatas en las características sexuales, en todas las regiones del mundo, así como sus causas fundamentales, entre ellas las ideas erróneas y la información inexacta, y en la que se examinen también las mejores prácticas, especialmente en relación con la efectividad de su derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y solicita a la Oficina del Alto Comisionado que organice la mesa redonda; 2 GE.24-06308

Select target paragraph3