A/HRC/RES/55/14 3. Alienta a los Estados a que, en colaboración con las organizaciones internacionales y regionales pertinentes, intensifiquen la lucha contra la discriminación, la violencia y las prácticas nocivas hacia las personas con variaciones innatas en las características sexuales y aborden sus causas fundamentales, como los estereotipos, la difusión de ideas erróneas e información inexacta, la estigmatización y los tabúes, y trabajen para que esas personas puedan hacer efectivo el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental; 4. Decide seguir ocupándose de esta cuestión. 54ª sesión 4 de abril de 2024 [Aprobada en votación registrada por 24 votos contra ninguno y 23 abstenciones. El resultado de la votación fue el siguiente: Votos a favor: Albania, Alemania, Argentina, Bélgica, Brasil, Bulgaria, Chile, Costa Rica, Cuba, Estados Unidos de América, Finlandia, Francia, Ghana, Honduras, India, Japón, Lituania, Luxemburgo, Montenegro, Países Bajos (Reino de los), República Dominicana, Rumanía, Sudáfrica, Viet Nam. Abstenciones: Argelia, Bangladesh, Benin, Burundi, Camerún, China, Côte d’Ivoire, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Gambia, Georgia, Indonesia, Kazajstán, Kirguistán, Kuwait, Malasia, Malawi, Maldivas, Marruecos, Paraguay, Qatar, Somalia, Sudán.] GE.24-06308 3

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