A/HRC/RES/58/3 Recordando también la resolución 27/21 del Consejo de Derechos Humanos, de 26 de septiembre de 2014, y su corrección, en la que el Consejo decidió organizar una mesa redonda bienal sobre la cuestión de las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos, Recordando además el informe resumido de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos acerca de la mesa redonda bienal sobre las medidas coercitivas unilaterales y los derechos humanos1, que se celebró durante el 54º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, Observando la Conferencia Internacional sobre Sanciones, Empresas y Derechos Humanos, organizada por la Relatora Especial sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos y el Grupo de Amigos en Defensa de la Carta de las Naciones Unidas y celebrada los días 21 y 22 de noviembre de 2024 en Ginebra, Tomando nota de los principios rectores sobre las sanciones, las empresas y los derechos humanos presentados por la Relatora Especial y alentándola a proseguir con su labor de estudio y difusión de información sobre las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en el disfrute de los derechos humanos, Destacando que las medidas y la legislación coercitivas unilaterales, así como las sanciones secundarias, son contrarias al derecho internacional, el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos, la Carta y las normas y principios que regulan las relaciones pacíficas entre los Estados, Profundamente preocupado por el impacto negativo que tienen sobre los derechos humanos el cumplimiento generalizado y el exceso de celo en el cumplimiento de las medidas coercitivas unilaterales entre las entidades financieras, las empresas de transporte y otras entidades cuyos bienes y servicios son necesarios en el suministro de ayuda humanitaria a las poblaciones en situaciones vulnerables, Reconociendo el carácter universal, indivisible, interdependiente e interrelacionado de todos los derechos humanos y, a este respecto, reafirmando el derecho al desarrollo como derecho universal e inalienable y como parte integrante de todos los derechos humanos, Expresando su gran preocupación por las repercusiones negativas de las medidas coercitivas unilaterales en los derechos humanos, en particular en el derecho al desarrollo, la solidaridad internacional, las relaciones internacionales, el comercio, las inversiones y la cooperación, Reafirmando que ningún Estado puede hacer uso o fomentar o amenazar con hacer uso de ningún tipo de medida, incluidas, entre otras, medidas económicas o políticas, con objeto de coaccionar a otro Estado para obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos o para procurarse de él ventajas de cualquier índole, Reafirmando también, entre otros, los principios de igualdad soberana de los Estados, no intervención y no injerencia en sus asuntos internos y de libertad de comercio y navegación internacionales, que también están consagrados en numerosos instrumentos jurídicos internacionales, Reconociendo que las medidas coercitivas unilaterales, entre ellas las medidas en forma de sanciones económicas, y las sanciones secundarias tienen repercusiones de gran alcance en los derechos humanos de la población de los Estados contra los que van dirigidas y afectan de manera desproporcionada a las personas pobres y a las personas que se hallan en una situación de máxima vulnerabilidad, Alarmado por el hecho de que todas las formas y manifestaciones de medidas coercitivas unilaterales han sido impuestas, con un costo elevado para los derechos humanos de las personas más pobres y de las personas en situaciones de vulnerabilidad, a países menos adelantados y países en desarrollo por países desarrollados, y, en este contexto, condenando tajante y rotundamente este enfoque inhumano, 1 2 A/HRC/55/42. GE.25-05464

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