A/HRC/RES/58/3
8.
Expresa su profunda preocupación por los crecientes efectos negativos de las
medidas coercitivas unilaterales sobre el medio ambiente y los recursos naturales, que
conducen a graves violaciones de los derechos humanos de las poblaciones a las que se
dirigen, y condena enérgicamente la continua aplicación unilateral de tales medidas, que
tienen diversas repercusiones medioambientales transfronterizas y transgeneracionales para
las generaciones presentes y futuras;
9.
Expresa su gran preocupación también porque, en algunos países, la situación
socioeconómica de los miembros de las familias, en particular las mujeres y los niños, se ve
lesionada por las medidas coercitivas unilaterales, impuestas y mantenidas en contravención
del derecho internacional y de la Carta, que crean obstáculos a las relaciones comerciales
entre los Estados, restringen la circulación con diversos medios de transporte, impiden la
plena efectividad del desarrollo social y económico y constituyen un obstáculo para el
bienestar de la población de los países afectados, repercutiendo en particular en las mujeres,
los niños, incluidos los adolescentes, los ancianos y las personas con discapacidad;
10.
Reitera su llamamiento a los Estados que hayan adoptado medidas de esta
índole a que asuman las responsabilidades y obligaciones que se derivan de las disposiciones
pertinentes del derecho internacional y de los instrumentos de derechos humanos en que sean
partes poniendo fin de inmediato a dichas medidas;
11.
Reafirma en este contexto el derecho de todos los pueblos a la libre
determinación, en virtud del cual determinan libremente su condición política y persiguen
libremente su desarrollo económico, social y cultural;
12.
Reafirma también, como se establece en la Carta, su oposición a todo intento
dirigido a quebrantar total o parcialmente la unidad nacional y la integridad territorial de un
Estado;
13.
Recuerda que, según la Declaración sobre los Principios de Derecho
Internacional referentes a las Relaciones de Amistad y a la Cooperación entre los Estados de
conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios y disposiciones pertinentes
de la Carta de Derechos y Deberes Económicos de los Estados, proclamada por la Asamblea
General en su resolución 3281 (XXIX), de 12 de diciembre de 1974, en particular su
artículo 32, ningún Estado podrá emplear medidas económicas, políticas o de ninguna otra
índole, ni fomentar el empleo de tales medidas, con objeto de coaccionar a otro Estado para
obtener de él la subordinación del ejercicio de sus derechos soberanos o procurarse de él
ventajas de cualquier índole;
14.
Reafirma que los artículos de primera necesidad, como los alimentos y las
medicinas, no deben utilizarse como instrumento de coacción política y que en ninguna
circunstancia debe privarse a las personas de sus medios de subsistencia y desarrollo;
15.
Subraya que las medidas coercitivas unilaterales constituyen uno de los
principales obstáculos a la aplicación de la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo y, a
este respecto, exhorta a todos los Estados a que eviten la imposición unilateral de medidas
económicas coercitivas y la aplicación extraterritorial de leyes internas que sean contrarias a
los principios del libre comercio y obstaculicen el desarrollo de los países menos adelantados
y los países en desarrollo;
16.
Rechaza todos los intentos de introducir medidas coercitivas unilaterales, así
como la creciente tendencia en este sentido, incluso mediante la promulgación de leyes de
aplicación extraterritorial que no son conformes con el derecho internacional, e insta a los
Estados Miembros de las Naciones Unidas a que tengan plenamente en cuenta las
repercusiones negativas de esas medidas, incluso mediante la promulgación y la aplicación
extraterritorial de leyes nacionales que no son conformes con el derecho internacional en su
tarea de hacer efectivo el derecho al desarrollo;
17.
Solicita a los Estados que se abstengan de elaborar listas ilegales y unilaterales,
como la lista de Estados que supuestamente patrocinan el terrorismo, que constituye una
medida coercitiva unilateral adicional y viola principios fundamentales del derecho
internacional, como el principio de igualdad soberana de los Estados, la prohibición de
intervenir en los asuntos internos de los Estados y el principio de solución pacífica de las
controversias internacionales;
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GE.25-05464