A/RES/56/120
2.
Expresa su reconocimiento por los ofrecimientos de varios gobiernos de
auspiciar conferencias regionales a nivel ministerial y por las contribuciones
financieras aportadas por varios Estados para la celebración de seminarios previos a
la ratificación destinados a facilitar la entrada en vigor de la Convención y de sus
Protocolos, así como su aplicación futura;
3.
Alienta a los Estados Miembros a que hagan contribuciones voluntarias
adecuadas al Fondo de las Naciones Unidas para la Prevención del Delito y la
Justicia Penal a fin de prestar a los países en desarrollo y a los países con economías
en transición la asistencia técnica que requieran para aplicar la Convención y sus
Protocolos, incluida asistencia para las medidas preparatorias necesarias para tal
aplicación, teniendo en cuenta el artículo 30 de la Convención;
4.
Pide al Secretario General que proporcione al Centro para la Prevención
Internacional del Delito de la Oficina de Fiscalización de Drogas y de Prevención
del Delito de la Secretaría los recursos necesarios para que pueda promover
eficazmente la entrada en vigor y la aplicación de la Convención y de sus
Protocolos, entre otras cosas, prestando asistencia a los países en desarrollo y a los
países con economías en transición con objeto de fomentar su capacidad en los
ámbitos a que se aplican la Convención y sus Protocolos;
5.
Pide también al Secretario General que presente un informe a
la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal en su 11° período de sesiones
sobre la aplicación de la presente resolución.
88ª sesión plenaria
19 de diciembre de 2001
2