A/HRC/RES/57/29
a)
Fomentando un entorno en línea propicio que sea seguro y favorezca la
participación de todos, sin discriminación y tomando en consideración a las personas que
afrontan desigualdades sistémicas;
b)
Prosiguiendo e intensificando los esfuerzos para promover el acceso a la
información en Internet como medio para facilitar que la educación, la sanidad, la justicia y
otros servicios públicos sean asequibles, inclusivos, equitativos y de calidad en todo el
mundo, subrayando la necesidad de abordar la alfabetización digital y de hacer frente a las
brechas digitales;
c)
Promoviendo la igualdad de oportunidades, en particular la igualdad de género
y para las personas con discapacidad, en la concepción, el desarrollo, la gobernanza y la
implementación de la tecnología de la información y las comunicaciones y en la
incorporación de perspectivas inclusivas que respondan a las cuestiones de género,
discapacidad y diversidad racial y prioricen la accesibilidad en las decisiones de política y
los marcos que las orienten;
d)
Aplicando un enfoque integral basado en los derechos humanos en el
suministro y la ampliación del acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones,
y promoviendo, en consulta con todos los sectores de la sociedad, especialmente las empresas
comerciales y los agentes de la sociedad civil, políticas y directrices en materia de tecnología
de la información y las comunicaciones que presten una atención específica a las
consideraciones de género y accesibilidad;
e)
Alentando soluciones tecnológicas diversas y respetuosas con los derechos
humanos para promover la conectividad, por ejemplo creando un entorno normativo propicio
e inclusivo para las pequeñas empresas operadoras de Internet, así como para las entidades
operadoras sin fines de lucro y comunitarias;
f)
Facilitando un acceso sencillo, rápido, efectivo y práctico a la información
pública y divulgando de forma proactiva la información que obra en poder de los organismos
públicos como medio de intensificar los esfuerzos para promover una conectividad universal
y efectiva;
g)
Velando por que las víctimas de violaciones y abusos, tanto en línea como en
espacios físico, dispongan de un recurso efectivo, que se investiguen efectivamente y con
prontitud las amenazas y los actos de violencia y que los responsables sean llevados ante la
justicia, a fin de combatir la impunidad;
h)
Respetando sus obligaciones en materia de derechos humanos en la
elaboración de marcos reguladores y legislación sobre el desarrollo y la utilización de las
tecnologías digitales;
7.
Alienta a todos los Estados a que apoyen a la sociedad civil en sus esfuerzos
por subsanar la falta de conectividad efectiva como problema relacionado con los derechos
humanos;
8.
Alienta también a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y
apropiadas para promover un acceso libre, abierto, interoperable, fiable, accesible y seguro a
Internet y a que, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos
humanos, hagan frente a la desinformación y a la apología del odio que constituyen una
incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, a fin de garantizar el pleno disfrute
de los derechos humanos;
9.
Condena inequívocamente las medidas que, en violación del derecho
internacional de los derechos humanos, impiden o perturban la capacidad de una persona para
buscar, recibir o transmitir información en línea, así como otras medidas que impiden o
perturban el acceso a una conectividad efectiva, como las interrupciones del acceso a Internet
y la censura en línea, y las medidas que se apoyan en el uso de tecnologías digitales para
silenciar, vigilar ilegal o arbitrariamente o acosar a personas o grupos, incluidos, entre otros,
defensores de los derechos humanos, periodistas, trabajadores de medios de comunicación y
actores de la sociedad civil, y exhorta a los Estados a abstenerse de adoptar esas medidas y a
ponerles fin, así como a asegurarse de que las leyes, políticas y prácticas nacionales sean
GE.24-18715
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