A/HRC/RES/57/29 a) Fomentando un entorno en línea propicio que sea seguro y favorezca la participación de todos, sin discriminación y tomando en consideración a las personas que afrontan desigualdades sistémicas; b) Prosiguiendo e intensificando los esfuerzos para promover el acceso a la información en Internet como medio para facilitar que la educación, la sanidad, la justicia y otros servicios públicos sean asequibles, inclusivos, equitativos y de calidad en todo el mundo, subrayando la necesidad de abordar la alfabetización digital y de hacer frente a las brechas digitales; c) Promoviendo la igualdad de oportunidades, en particular la igualdad de género y para las personas con discapacidad, en la concepción, el desarrollo, la gobernanza y la implementación de la tecnología de la información y las comunicaciones y en la incorporación de perspectivas inclusivas que respondan a las cuestiones de género, discapacidad y diversidad racial y prioricen la accesibilidad en las decisiones de política y los marcos que las orienten; d) Aplicando un enfoque integral basado en los derechos humanos en el suministro y la ampliación del acceso a la tecnología de la información y las comunicaciones, y promoviendo, en consulta con todos los sectores de la sociedad, especialmente las empresas comerciales y los agentes de la sociedad civil, políticas y directrices en materia de tecnología de la información y las comunicaciones que presten una atención específica a las consideraciones de género y accesibilidad; e) Alentando soluciones tecnológicas diversas y respetuosas con los derechos humanos para promover la conectividad, por ejemplo creando un entorno normativo propicio e inclusivo para las pequeñas empresas operadoras de Internet, así como para las entidades operadoras sin fines de lucro y comunitarias; f) Facilitando un acceso sencillo, rápido, efectivo y práctico a la información pública y divulgando de forma proactiva la información que obra en poder de los organismos públicos como medio de intensificar los esfuerzos para promover una conectividad universal y efectiva; g) Velando por que las víctimas de violaciones y abusos, tanto en línea como en espacios físico, dispongan de un recurso efectivo, que se investiguen efectivamente y con prontitud las amenazas y los actos de violencia y que los responsables sean llevados ante la justicia, a fin de combatir la impunidad; h) Respetando sus obligaciones en materia de derechos humanos en la elaboración de marcos reguladores y legislación sobre el desarrollo y la utilización de las tecnologías digitales; 7. Alienta a todos los Estados a que apoyen a la sociedad civil en sus esfuerzos por subsanar la falta de conectividad efectiva como problema relacionado con los derechos humanos; 8. Alienta también a todos los Estados a que adopten las medidas necesarias y apropiadas para promover un acceso libre, abierto, interoperable, fiable, accesible y seguro a Internet y a que, de conformidad con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, hagan frente a la desinformación y a la apología del odio que constituyen una incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia, a fin de garantizar el pleno disfrute de los derechos humanos; 9. Condena inequívocamente las medidas que, en violación del derecho internacional de los derechos humanos, impiden o perturban la capacidad de una persona para buscar, recibir o transmitir información en línea, así como otras medidas que impiden o perturban el acceso a una conectividad efectiva, como las interrupciones del acceso a Internet y la censura en línea, y las medidas que se apoyan en el uso de tecnologías digitales para silenciar, vigilar ilegal o arbitrariamente o acosar a personas o grupos, incluidos, entre otros, defensores de los derechos humanos, periodistas, trabajadores de medios de comunicación y actores de la sociedad civil, y exhorta a los Estados a abstenerse de adoptar esas medidas y a ponerles fin, así como a asegurarse de que las leyes, políticas y prácticas nacionales sean GE.24-18715 5

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